La Comisión de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa sostuvo una reunión antes de la sesión plenaria programada para este 22 de junio de 2022 para hacer reconsideraciones a artículos que habían aprobado en el anteproyecto de “Ley Crecer Juntos”.

Los cambios fueron presentados por diputados de Nuevas Ideas para los artículos 19, 20, 24, 26, 36, 71, 76 , 81, 104, 127 y 237.

En el artículo 19, sobre medidas para salvaguardar la vida en situaciones de emergencia, dieron marcha atrás en permitir las atención de emergencias obstétricas de niñas y adolescentes sin el consentimiento de sus padres.

La diputada Helen Jovel fue quien sugirió eliminar la frase “incluyendo las obstétricas” sobre las emergencias que el Sistema Integrado de Salud está obligado a atender. La modificación se aprobó con 6 votos sin mayores comentarios de los diputados de porqué decidieron hacer ese cambio.

También se eliminó esa frase dentro del artículo 237

Durante la jornada de entrevistas, el pasado 15 de junio, el ministro de Salud, Francisco Alabí, aseguró que agregar las emergencias obstétricas no tiene nada que ver con el aborto.

“No tiene absolutamente nada que ver, rotundamente nada que ver con un tema de aborto; sino que lo que implica es priorizar aquellas actuaciones en las cuales se necesita actuar de manera inmediata como profesionales de la salud para preservar el primer derecho constitucional, que es el garantizar la vida”, dijo Alabí en ese momento.

Cambios sobre salud mental

Luego la diputada Lorena Fuentes pidió modificar el literal d) del artículo 20 referido a la prohibición de tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos en razón de la orientación sexual o identidad de género dentro de las prácticas que atentan contra la vida, dignidad e integridad de la niñez y adolescencia.

“Considerando que la salud mental en niñas, niños y adolescentes es muy importante y es un derecho y un deber de los padres poder garantizarla, solicito una modificación en el literal d”, dijo la diputada Fuentes.

La modificación fue así:
“d) Tratamientos terapias o prácticas, crueles, inhumanas o degradantes por cualquier razón o circunstancia”.
Ninguno de los diputados emitió un comentario sobre el cambio y se aprobó con 7 votos.

“Terapias de reversión”

La modificación al literal del artículo 20 contrasta con la explicación que brindó la diputada Suecy Callejas en la sesión de la Comisión el pasado lunes 20 de junio cuando se incorporó la prohibición.

Se retomó la recomendación del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) de prohibir los tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos por razón de la orientación sexual o identidad de género de niñas, niños y adolescentes.

Fue la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, quien pidió mayor explicación sobre los tratamientos médicos y quién determina cuándo es denigrante.

“Terapias de reversión, por ejemplo, medicamentos para que cambie según la oferta, bastante cuestionable. Medicar a un niño, niña o adolescente para que cambie así su orientación sexual”, dijo Callejas.

Reitero que se trata de terapias de reversión. “De conversión también le llaman, hay bastante literatura al respecto”, afirmó.

Callejas agregó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) sacó hace varios años del catálogo de trastornos y enfermedades todo lo relativo a la orientación sexual, por lo que no se consideran un trastorno de la salud mental.

“No debería porqué haber una terapia para revertir el trastorno o para controlarlo, porque no existe como trastorno”, afirmó Callejas.