Diputada Eileen Romero, del Partido de Concertación Nacional.


Una solicitud para ampliar por seis meses una amnistía fiscal fue presentada este lunes por la diputada de la Asamblea Legislativa Eeileen Romero, integrante del Partido de Concertación Nacional (PCN).

La legisladora indicó que solicita ampliar el periodo amnistía fiscal porque las empresas privadas se están reactivando lentamente por la pandemia del covid -19 y es posible que no puedan pagar impuestos por la crisis sanitaria.
Estoy preocupada que la empresa privada está reactivándose lentamente y no pueden pagar lo que son los tributos. Es necesario darle a ellos un momento de seis meses para que puedan levantar sus finanzas y poder levantar el país, la responsabilidad de un diputado es darle herramientas tanto al Gobierno como a la empresa privada”, aseguró Romero.

La diputada también hizo el llamado a los otros 83 diputados a apoyar la pieza de correspondencia para dar sostenibilidad económica a los empresarios y sus trabajadores.

La pieza de correspondencia que presentó la diputada Romero señala que debe concederse un plazo de seis meses a partir de la vigencia del decreto a personas que paguen tributos en la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas.

Además podrán acogerse a los beneficios de ese mismo decreto quienes se encuentran bajo la competencia de la Dirección General de Tesorería. Según la propuesta de Romero, los sujetos pasivos obligados al pago de tributos que estén en las siguientes situaciones podrán ampararse a esta ley si cumplen determinadas condiciones.

¿Quiénes serían beneficiados con la amnistía fiscal?

  • Que hayan presentado declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto líquido en ellas.

  • Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias y no hayan pagado el tributo respectivo, no obstante deben haber realizado operaciones sujetas al pago mismo, incluido el impuesto a la transferencia de bienes raíces.

  • Que hayan presentado declaraciones tributarias, reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo aun habiendo realizado operaciones sujetas al pago de este.

  • Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente correspondía

  • Que hayan presentado declaraciones originales o modificatorias, hayan liquidado el tributo en una cuantía inferior a la que legalmente le correspondía.

  • Que se encuentren en el proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del presente decreto

  • Que se encuentren en proceso de Audiencia y Apertura a pruebas ante la Administración Tributaria. Cuando los plazos legales referentes a la audiencia y la apertura venzan con posterioridad a la vigencia de este decreto.