Dos decretos aprobados este miércoles por la Asamblea Legislativa obligan a las instituciones y empresas a que darles el tiempo suficiente a sus trabajadores para que puedan ejercer el voto sin hacerles descuentos o cambios en sus beneficios laborales; y a los transportistas a dar servicio gratuito a la población.

El transporte gratuito a la población los días de las elecciones salvadoreñas, domingos 4 de febrero y 5 de marzo, sería costeado por el Ministerio de Hacienda, que deberá buscar los fondos para entregar el subsidio que permita a los empresarios dar gratuitamente el servicio de transporte.

Los decretos “Disposición especial transitoria para que los empleados públicos y privados que laboren los días 4 de febrero y 3 de marzo del 2024 se les conceda permiso para que puedan ejercer el sufragio en las elecciones” “Disposiciones especiales transitorias para la prestación del servicio de transporte público gratuito para el ejercicio del sufragio activo” fueron aprobados con 74 votos de todos los partidos.

Rutas autorizadas y horario de día hábil.

El decreto de transporte indica que será “imperativo” que “todos los concesionarios y permisionarios” presten gratuitamente el servicio de transporte público de pasajeros a toda la población, respetando las rutas autorizadas por la Dirección de Transporte Terrestre y el horario de día hábil, así como la regularidad, la uniformidad y la continuidad de los horarios establecidos.

“Fraude electoral”.

Si los empleadores o patronos no cumplen con dar el tiempo a sus trabajadores para que vayan a votar, cometerían fraude electoral, un delito cuyas penas fueron aumentadas el pasado 18 de enero de 2023, cuando la Asamblea Legislativa amplió la definición del delito a quienes “obstaculicen la inscripción de candidaturas que cumplan requisitos de ley”.

¿Qué dice el decreto aprobado ayer? Pimero indica que “toda persona natural o jurídica que tenga bajo su autoridad” sobre ciudadanos que estén trabajando el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2023, en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales, “está obligado (sic) a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo necesario que corresponda la realización del sufragio en el centro de votación y el traslado a su lugar de trabajo”. El decreto aclara que “el tiempo concedido se considera como efectivamente laborado”.

“El incumplimiento a dicha disposición que impidiere u obstaculizare el libre ejercicio del sufragio se catalogará como delito de fraude electoral, contemplado en el artículo 295 del Código Penal, por lo que se deberá denunciar en el acto, ante la autoridad competente, Fiscalía General de la República o Policía Nacional Civil”.