De acuerdo al artículo 118 del Código Electoral, solo podrán admitirse como causales para no aceptar a un miembro de JRV si:
Sufre de un grave impedimento físico comprobado con un dictamen médico.
Si tiene necesidad de ausentarse del país por el tiempo en el que debe desempeñarse en la JRV.
Si tiene más de 60 años.
Si es pariente en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge o adopción de otro miembro de JRV o junta municipal o departamental.
Tampoco forman parte de las JRV los funcionarios de elección popular, jueces, secretarios judiciales, militares, policías o agentes municipales.
Si un ciudadano quiere presentar una excusa, debe realizarlo ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en las 72 horas (tres días) siguientes de haber recibido la comunicación oficial enviada mediante Correos.
En la resolución se nombrará al sustituto, se llamará al suplente y se informará al TSE para que nombre al sustituto.
Las personas que no estén en el ejercicio de derechos ciudadanos no pueden formar parte de las JRV.