La Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código de Familia para que un tercero, que no sea la pareja de la madre, pueda impugnar la paternidad de un menor y no solo el marido que pretende probar que “el hijo no ha podido ser engendrado por él”.

La reforma obedece a una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 17 de enero de 2022, que declaró inconstitucional el artículo 151 del Código de Familia.

La Sala, electa el 1 de mayo de 2021, consideró que el artículo 151 contraviene el artículo 36 inciso cuarto de la Constitución, por omisión parcial al proteger deficientemente el derecho a la identidad, específicamente sobre la realidad biológica de una persona.