El IAIP debe evaluar si las instituciones del Estado cumplen o no la ley de acceso a la información en El Salvador.


El atraso en la publicación de la evaluación de transparencia en el Estado es una ilegalidad, de acuerdo a representantes del Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) en El Salvador consultados por Diario El Mundo.

En diciembre de 2020, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) suspendió la publicación del informe que resume si las instituciones cumplen con la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

La LAIP le ordena al Estado publicar compras con dinero público, viajes, actas de reuniones, contratación de personal y otros.

Xenia Hernández, subdirectora ejecutiva de la fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), explica que la publicación de este informe permite a la ciudadanía hacer "contraloría social" del gasto y de las decisiones públicas. Ella cree que el IAIP está incumpliendo el artículo 58 de la ley.

El artículo 58 indica: "El IAIP tendrá las siguientes atribuciones: evaluar el desempeño de los entes obligados sobre el cumplimiento de esta ley".
Si no se cuenta oportunamente con una evaluación de desempeño de estas instituciones, va quedando en la oscuridad si van retrocediendo en acceso a la información pública y permite que el Instituto les imponga las sanciones. Claro que hay un incumplimiento legal. Xenia Hernández, integrante del Grupo Promotor de la LAIP.

Fundamental para transparencia


Camila Figueroa, investigadora del Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), explica que la publicación permite verificar si las instituciones han cumplido sus obligaciones de la LAIP.

La también integrante del Grupo Promotor concluye que la presentación oportuna "es fundamental para realizar veeduría ciudadana" y para sancionar a quienes niegan este derecho a los ciudadanos.

La investigadora recuerda que estos informes de desempeño se realizan desde 2015 y que el último presentado corresponde al periodo 2017-2019.

"Además de ser una buena práctica, está fundamentada en el artículo 58 “l” de la LAIP que regula las atribuciones del Instituto. Es preocupante que exista atraso en la publicación. Deben establecerse tiempos", indica.
El IAIP, como ente rector del acceso a la información, debe presentar oportunamente dichos informes para que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de qué tanto están garantizando las instituciones el acceso a la información. Camila Figuera, investigadora de Fusades.

Wilson Sandoval, director del Centro de Asesoría Legal Anti Corrupción (Alac) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), no tiene duda de que la evaluación es una obligación del IAIP.
Creo que obedece a que la mayoría de entes obligados tanto municipal como lo que corresponde a gobierno central están en la categoría de regular o bajo cumplimiento, deficiente. Eso es lo que está el Instituto tratando de evitar que se conozca. Wilson Sandoval, director de Alac-Funde.

Sandoval no duda de que hay un incumplimiento legal y cree que pudiera haber una sanción por parte del Tribunal de Ética Gubernamental por atrasos en procesos administrativos.

El IAIP ha tenido suspendida por cuatro meses el informe pese a haber sido aprobado el 27 de noviembre de 2020. Fue suspendida el 9 de diciembre de 2020.

En ese informe, el promedio de cumplimiento fue 49 % en las instituciones estatales y 30 % en las alcaldías.