Nayib Bukele, presidente electo salvadoreño. / DEM


El presidente electo, Nayib Bukele, aseguró ayer en Twitter que los presidentes de El Salvador no se juramentan en la Asamblea Legislativa, sobre la discusión del lugar en la cual se realizaría su toma de protesta como Presidente de la República.

Mario Durán, secretario de asuntos legislativos del partido Nuevas Ideas (NI), reveló que Bukele “lo que quiere es tener un traspaso en una plaza pública, en la que todo El Salvador esté invitado a ese lugar, no encerrarnos en un Palacio Legislativo o encerrarnos en el Cifco donde solo lleguen invitados especiales y de esa manera marginamos a la población”.

La polémica sobre el traspaso inició con un reclamo público por Twitter del presidente electo contra la supuesta suspensión de una reunión sobre los preparativos de la ceremonia; sin embargo, Cancillería lo desmintió y aseguró que la próxima reunión la tienen el martes 2 de abril.

Luego, el presidente de la Asamblea, Norman Quijano, recordó que a él le compete tomar la protesta del presidente de la República y señaló que casi hay un consenso sobre el lugar: el Salón Azul de la Asamblea. Luego de este mensaje, Bukele decidió suspender todo contacto con el Gobierno.

Ayer, sus voceros señalaron en la entrevista Frente a Frente de Telecorporación Salvadoreña (Tcs) que quiere hacerlo en plaza pública. “A mí me parecen un poco fuera de lugar las declaraciones de Norman Quijano, tomándose atribuciones que a él no le competen, a él no le compete decir dónde va a ser y por qué esa arrogancia, esa prepotencia, de decir tiene que ser en el Salón Azul, a tal hora. Eso no le compete a él, así que él también se debería de ubicar un poco”, le dijo.

 

¿Qué dice la ley?

  • El artículo 235 de la Constitución indica funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable.


 

  • El artículo 131 indica que la Asamblea Legislativa debe recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República.