El comercio electrónico ya se realiza pero El Salvador aún no dispone de una ley. / DEM


El presidente de la República, Nayib Bukele, devolvió con observaciones la Ley de Comercio Electrónico, sugiriendo a los diputados que el proyecto sea evaluado “nuevamente por la Comisión” de Economía de la Asamblea Legislativa para que realicen las modificaciones que posibiliten la seguridad jurídica.

Bukele sostiene que los diputados omitieron legislar sobre la rectoría de la ley y el régimen de sanciones que se impondrán a quienes no cumplan los deberes que regula. Estas y otras omisiones, según el gobernante, no contribuyen “a la certidumbre jurídica y a la efectividad práctica”.

De acuerdo a las observaciones recibidas el 18 de noviembre por la Asamblea, la Ley de Comercio Electrónico no incluyó aspectos vinculados a pagos electrónicos, transferencias transfronterizas de información, ciberseguridad, inteligencia artificial, cooperación institucional y solución de controversias.

Tampoco incluyó –sostiene la Presidencia– elementos de protección a usuarios o consumidores, definiciones sobre actores importantes, protección de datos personales y regulaciones vigentes sobre propiedad intelectual.

Una de las omisiones es que la normativa no desarrolla la factura electrónica, los requisitos, la garantía de autenticidad, elementos fiscales. “El desarrollo establecido en el decreto es insuficiente y los vacíos no se suplen con ninguna otra disposición dentro del ordenamiento jurídico, por lo que se sugiere su eliminación”, pide el Presidente.

El artículo 18 de la Ley de Comercio Electrónico, que regula este tema, indica que la factura electrónica emitida por los proveedores de bienes y servicios tendrá la misma validez contable y tributaria que la factura convencional, siempre que cumplan con la normativa fiscal.

 

Contradicciones

La Presidencia dice que la normativa tiene contradicciones jurídicas que podrían provocar problemas de aplicación, como la exclusión de las relaciones entre proveedores y consumidores regulados en la Ley de Protección al Consumidor en el ámbito de aplicación de la normativa.

“Se genera la duda sobre cuál será la entidad rectora que protegerá a estos actores de la ley”, observa. El ámbito de aplicación menciona relaciones contractuales, comerciales o factibles de beneficio económico celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente.

El Presidente se declara a favor de impulsar el uso de tecnologías de información y comunicación para el comercio electrónico bajo buenas prácticas internacionales, pero explica que deben cumplir con “estándares que aporten beneficios a la relación comercial actual”.

Para el gobernante, no hay claridad sobre el ámbito de aplicación de la normativa, ya que hay disposiciones similares que podrían generar confusión y posible inseguridad jurídica; por lo que sugiere armonizar la normativa con otras disposiciones contenidas en Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Protección al Consumidor.

La Ley de Comercio Electrónico fue aprobada el 31 de octubre de 2019 con el voto de 74 diputados de todos los partidos y regula las relaciones comerciales y contractuales que se dan por medios digitales, electrónicos o equivalentes.

Entre las obligaciones reguladas por esta ley están poner a disposición del usuario la información de un contrato, entregar comprobante de transacción, informar sobre medios que permitan la protección frente a virus informáticos y programas espía para los proveedores de servicios de intermediación.

 

Omisiones señaladas



transacciones

El presidente de la República sostiene que la ley no considera aspectos sobre pagos electrónicos, ciberseguridad, inteligencia artificial, mecanismos de solución de controversias.

 

Protección

También indica que no se toman en cuenta elementos de protección a los usuarios, porque se excluye la materia de Ley de Protección al Consumidor. Pide evaluar este esquema.

 

Factura electrónica

Se omiten requisitos, garantía de autenticidad, elementos fiscales, pero pide eliminar la disposición porque los hay en otra disposición que suple el vacío.