Nayib Bukele, presidente de la República. Fotografía: Presidencia.


El presidente de la República, Nayib Bukele, ordenó suspender inmediatamente a la comisionada propietaria del Instituto de Acceso a la Información Pública Claudia Liduvina Escobar Campos, además de iniciar un procedimiento administrativo de remoción.

Dio 10 días a la comisionada para ejercer su derecho de defensa. La resolución fue emitida el 16 de abril de 2021 a las 12:00 horas.

Bukele también ordenó al presidente del IAIP que en las 24 horas posteriores a la notificación de la admisión del procedimiento ordene restringir el acceso que tenga la comisionada a cualquier medio informático que pueda alterar la información resguardada.

La comisionada Escobar denunció, el pasado 17 de abril, una estrategia de presión y hostigamiento en su contra, por parte de los comisionados Ricardo José Gómez, Javier Suárez Magaña y Roxana Seledonia Soriano.

Los dos primeros comisionados revirtieron una resolución del IAIP para no entregar información patrimonial del presidente Bukele. La comisionada Soriano fue candidata de Nuevas Ideas, partido creado por el gobernante salvadoreño.

Escobar aseguró que el 15 de marzo de 2021 los tres comisionados acordaron separarla de las áreas de Género y Jurídica del IAIP por una denuncia por parte de una empleada.

El IAIP fue la institución que ordenó la entrega de las declaraciones y las auditorías patrimoniales completas de los expresidentes Mauricio Funes y Antonio Saca, documentos que revelaron públicamente la evolución patrimonial de los exmandatarios.

El procedimiento de remoción


Las decisiones fueron comunicadas a la comisionada un escrito de 9 páginas firmado por el presidente Bukele y certificado por el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro.

El procedimiento de remoción fue iniciado por la denuncia de Yeni Carolina Reyes Montenegro, abogada especializada en derecho de familia.

 

Yeni Carolina Reyes Montenegro en el Instituto de Acceso a la Información Pública, cuando demando a la diputada Cristina Cornejo por difundir información confidencial del Ministerio de Hacienda. Fotografía: Secretaría de Prensa de Presidencia, @SecPrensaSV, 9 de diciembre de 2020.


Reyes Montenegro hace las siguientes denuncias contra la comisionada Escobar:

  1. La comisionada presentó una demanda de inconstitucionalidad contra las reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública realizadas por el presidente publicadas el 31 de agosto de 2020. Menciona que la demanda fue suscrita por una representante de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde)-Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (Alac), que recurre frecuentemente al IAIP. Así, la acusa de obstaculizar labores del IAIP y que lo hace en horas laborales.

  2. Denuncia en Fiscalía contra comisionada por "revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial" por la publicación en un periódico digital de una resolución que aún no había sido notificada a las partes. Consideró que la conducta de Escobar "es despreciable a la luz del ordenamiento jurídico administrativo". Reclama una publicación de La Prensa Gráfica del 14 de diciembre de 2020 en la que se revelaba que el IAIP decidió "no grabar las sesiones de pleno" pero que "la decisión fue acordada en esa misma fecha y no se había publicado de forma oficial".

  3. Señala que la comisionada no elaboró propuestas para una mejora de las instituciones públicas e irrespeta acuerdos del pleno, sobre el proceso de evaluación de transparencia de las instituciones públicas. El IAIP suspendió la publicación del informe.


 

La abogada Montenegro argumentó que una causal de remoción está en el artículo 56 de la Ley de Acceso a la Información Pública: realizar actos u omisiones que "afecten gravemente el buen funcionamiento del Instituto y por incumplimiento de sus funciones".

 

Los criterios para decidir la remoción


El presidente Nayib Bukele enumera hechos que podrían configurar la causal de remoción que menciona el artículo 56 de la Ley de Acceso a la Información Pública:

  1. Si la comisionada adelanta criterios de resoluciones en discusión.

  2. Si la comisionada se aparta de criterios objetivos jurídicos con pronunciamientos sobre los procedimientos de la LAIP de manera sesgada.

  3. Si la comisionada revela de manera ilegal la información a medios de comunicación y particulares sobre el funcionamiento del IAIP y que generen riesgo al funcionamiento del IAIP.

  4. Si la comisionada posee vínculos con "individuos que tengan que interés directo en los procedimientos tramitados por el IAIP".


 

El IAIP es la institución a la cual los salvadoreños pueden apelar cuando una institución estatal o una municipalidad se niega a entregar una información, declarándola reservada.

Actualmente, es información reservada toda la referida al plan de vacunación contra el covid19. También es reservada la información patrimonial de personas exoneradas por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y también son reservados los anexos de los informes patrimoniales de los funcionarios.