El presidente envió el veto a la Asamblea Legislativa, que puede superarlo.


El presidente Nayib Bukele vetó la reforma que la Asamblea Legislativa aprobó a la Ley de Impuestos Municipales de Ilopango argumentando que es inconstitucional.

Para argumentar, Bukele cita varias sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Por ejemplo, el mandatario cita la inconstitucionalidad 65-2014, del 13 de mayo de 2016 y la resolución de amparo 587-2009, del 5 de octubre de 2011.
La Asamblea Legislativa puede establecer impuestos en la medida que estos se basen en indicadores económicos que sean reveladores idóneos de la posibilidad real del pago de aquellos, a partir de la riqueza efectiva del contribuyente”.

Sala de lo Constitucional
13 de mayo de 2016

Según el presidente, el decreto 746 incrementa en más de un 3,000 % los impuestos en medio de una crisis económica derivada de la pandemia por covid-19.

Así, concluye que el aumento de impuestos a la actividad económica de Ilopango viola los derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica, así como los principios de capacidad económica, progresividad y no confiscación.

¿Qué derechos constitucionales viola según el veto presidencial?




  1. El derecho a la propiedad: sostiene que se viola el principio de capacidad económica, el principio de progresividad y principio de no confiscación. Cita resoluciones de la Sala de lo Constitucional, que dice que “sería arbitrario que el Estado exigiera aportaciones a los sujetos para sostener el interés general cuando estos no disponen del mínimo indispensable para su existencia o cuando tales aportaciones agoten su capacidad productiva”.

  2. El derecho a la seguridad jurídica: cita dos sentencias de la Sala de lo Constitucional de 2012 y 1996, en donde dice que por seguridad jurídica se entiende la certeza del individuo de que su situación jurídica no será modificada y que la seguridad elimina toda arbitrariedad y que permite programar expectativas bajo razones de previsibilidad.


El 8 de octubre, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 17 de la Ley de Impuestos Municipales de Ilopango, aumentando los límites mínimos y máximos cargados a personas y empresas por su actividad económica.


La reforma tuvo la votación de 43 diputados de Arena, FMLN y PCN. Los aumentos del impuestos eran de 1,100 %.

En el municipio, el impuesto a la actividad económica es aplicado a personas naturales y jurídicas en actividades comerciales, industriales, financieras o de cualquier naturaleza para obtener lucro, sean públicas o privadas.

Los aumentos aprobados y ahora vetados:



Servicios financieros:


Actual: desde $150 como cuota fija a los negocios que tienen un capital de $1 a $50,000.

Reforma: $1,800 como cuota fija para los negocios que tienen un capital de $1 hasta $100,000. Aumento del 1,100 % para los negocios financieros con hasta $50,000 de capital.

Máximo actual: hasta $5,000 más $0.50 por cada millar o fracción sobre el exceso de un capital de $5 millones.

Máximo con reforma: sube a $60,000 más $6 por el mismo exceso. También el aumento es de 1,100 %.

Servicios diversos y comercio:


Reforma: para comercios con capital de $1 a $500 la cuota fija sube de $7 a $84, un 1,100 %.

Máximo: sube de $5,000 más $0.15 por millar a $60,000 más $1.80, sobre el exceso de un capital de $2.5 millones.

Sector industrial:


Reforma: sube de $30 a $360 para las industrias más pequeñas –con capital de $1 a $10,000.

Máximo: para los más grandes sube de $7,500 más $0.05 por cada millar sobre el exceso un capital de $20 millones, hasta $85,000 más $1 por cada millar sobre el exceso de un capital de $23 millones.