La Sala ordenó cumplir el derecho al sufragio activo, derecho a votar, y pasivo, derecho a ser electo, de los salvadoreños en el exterior. Fotografía: archivo.


El presidente salvadoreño Nayib Bukele vetó el decreto 795 con el cual la Asamblea Legislativa reguló requisitos de inscripción a los candidatos salvadoreños que residen en el exterior. Argumentó que es inconstitucional porque viola el derecho al sufragio pasivo y el derecho a la igualdad.

El decreto 795 fue aprobado el 22 de diciembre de 2020 por la Asamblea Legislativa, que recibió el veto presidencial el miércoles 13 de enero a las 6:26 de la tarde.

Bukele señala que los criterios regulados por los diputados son “excluyentes para los salvadoreños residentes en el exterior que no logren comprobar” ninguno.

Sin embargo, el Gobierno aclara que no cuestiona la exigencia del arraigo para los compatriotas, sino los criterios para establecerlo.

Para los salvadoreños con domicilio en el exterior, los diputados agregaron que el postulante a diputado, alcalde o concejal cumpla “cualquiera de las siguientes condiciones”:

  1. Que tenga padre, madre, cónyuge o hijos menores residentes en el municipio y dependientes.

  2. O que posea inmuebles.

  3. O que forme parte de sociedades, empresas o realice actividad económica en el municipio.


 

El gobernante sugiere que se tomen otros criterios de arraigo como su lugar de nacimiento o su último domicilio en el país comprobable con cualquier documento público. Sostiene que el decreto coloca en desventaja a los salvadoreños en el exterior respecto a los residentes en el país.
Lo que se objeta de inconstitucionalidad no es la necesidad de establecimiento de un arraigo por parte de los candidatos o postulantes, sino de los criterios establecidos adoptados por el legislador”. Nayib Bukele, presidente de la República.

El Gobierno sostiene que deben ser exigencias de razonabilidad y que los criterios no deben ser arbitrarios ni atentadores contra la universalidad del voto. Objeta que se le exija a un salvadoreño en el exterior tener familiares en El Salvador que dependan de él o, en su lugar, que tengan bienes en el país.
El legislador está dando un trato diferente a los salvadoreños residentes en el exterior, con respecto a los que sí residen en el territorio nacional… Existe un grupo de salvadoreños residentes en el exterior que no cumplirán con dichos criterios ya sea porque emigraron con todo su grupo familiar o nacieron en territorio extranjero”. Nayib Bukele, presidente de la República.

La reforma regulaba el derecho a postularse como candidatos para los salvadoreños en el exterior, tanto para diputados de la Asamblea Legislativa como para miembros de concejos municipales.

Actualmente, para la inscripción, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) exige documentación de identificación personal, acta de escrutinio de elección interna partidaria, solvencias tributarias, municipales, finiquito de la Corte de Cuentas, declaración jurada de patrimonio y de no tener inhabilidades de la Constitución, como por ejemplo ser contratista del Estado.