La Constitución establece la creación de salas cunas en los trabajo; sin embargo, la Sala de lo Constitucional emitió una inconstitucionalidad por omisión porque la Asamblea Legislativa no ha creado la normativa que regule este derecho. / DEM


La Asamblea Legislativa recibió del partido ARENA un anteproyecto de ley para implementación de las salas cunas o guarderías para los hijos de empleados del sector privado e instituciones autónomas y propone que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (Isna) y el Ministerio de Educación (Mined) se encarguen de velar por el funcionamiento.

El anteproyecto fue presentado la semana pasada luego de que el 10 de noviembre la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declarara la inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa ante la falta de legislación que ordene la creación de las guarderías en los puestos de trabajo.

El artículo 13 del anteproyecto de ley propone que el Isna sea la institución que velará por el “buen funcionamiento de las salas cunas o centros de cuidados infantiles”.

Al Mined le delega que “velará porque se implementen los programas adecuados de aprendizaje y educación para los menores de edad”, que sean llevados por sus padres a las guarderías de sus puestos de trabajo.

También, sugiere la implementación de programas de atención médica, odontológica, psicológica, recreativa y cultural. Además, ordena que el patrono “deberá contar con personal profesional calificado, entre médicos, pediatras, enfermeras y niñeras

El proyecto de ley delimita que el patrono brindará el servicio de guardería desde “que finaliza el período del descanso post parto, hasta los tres años de edad”, del hijo o hija del empleado.



Más de 100 empleados para gozar beneficio

El artículo 8 del anteproyecto de ley establece que los patronos crearán las salas cunas cuando en los puestos de trabajo haya 100 o más empleados.

Las salas cunas también podrán integrarse en los puestos de trabajo “donde concurran dos o más patronos o existan varias empresas”.

Finalmente, ordena que las guarderías reúnan las “condiciones básicas en cuanto a espacio, salubridad y equipamiento”.

 

El plazo de la sala para crear las guarderías

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia argumentó que emitió la sentencia sobre las guarderías en los puestos de trabajo porque la Asamblea Legisaltiva “no ha emitido la normativa que regule todo lo concerniente a la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores”.

En consecuencia, obliga a la Asamblea Legislativa a crear la normativa y le fija un plazo de cumplimiento.

“La Asamblea Legislativa deberá emitir la ley por la que se fijen los aspectos concernientes al mandato constitucional cuyo cumplimiento se ha omitido a más tardar el día 31 de mayo de 2018”, ordena.