La libertad de expresión comercial fomenta la lealtad en la competencia, abre nuevos cauces para la protección de los consumidores y produce un efecto positivo sobre el sistema económico en general. Por otro lado, cuando hablamos de autorregulación, hay dos conceptos claves que se nos vienen a la mente: lealtad y protección. Lealtad entendida como fidelidad, constancia, adhesión, nobleza, rectitud, acatamiento, cumplimiento, sinceridad, franqueza; y protección, entendida como auxilio, amparo, ayuda, defensa, refugio, escudo, auspicio. Concebida de esa manera, la autorregulación publicitaria combate las conductas desleales.

La libertad de expresión comercial –como una de las ramas del árbol de la Libertad de Expresión– está protegida por los convenios internacionales. Por lo anterior, quiero referirme al Decreto Legislativo 282, aprobado el pasado miércoles 27 de marzo en Sesión Plenaria número 42, que contiene Reforma a la Ley de Protección al Consumidor, siendo el tema relevante, incorporación al Artículo 18, Prácticas Abusivas, un literal n) que deja en claro la falta de conocimiento y estudio previo de los diputados que aprobaron esa reforma, que dice: “n) Realizar gestiones con fines comerciales y publicitarios, así como de cobros al deudor, codeudor, fiador o sus familiares, fuera de días y horas hábiles, mediante repetitivos mensajes cortos de texto (SMS) o mensajes multimedia (MMS), llamadas telefónicas, correos electrónicos etc… Para efectos de esta disposición, se entenderá por días y horas hábiles el tiempo comprendido de lunes a viernes, desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde”.

La redacción de ese literal es totalmente ambigua, al estipular “gestiones con fines comerciales y publicitarios”, y al decir “otras modalidades”, parece que está queriendo restringir todo tipo de publicidad y gestiones comerciales a través de medios de telecomunicación durante todo el fin de semana y después de las 6:00 p.m., lo cual atentaría contra principios de libre empresa, libertad de expresión comercial, seguridad jurídica, etc. Es innegable que el literal n) está excediendo la regulación de las telecomunicaciones y el ámbito de protección del derecho de consumo.

Las telecomunicaciones son únicamente un medio para realizar los tres tipos de actividades que el literal n) está definiendo: gestiones comerciales, gestiones publicitarias y gestiones de cobro, todas circunscritas a los comerciantes en general y no únicamente a las empresas de telecomunicaciones, por lo que, es una clara injerencia a la libre actividad comercial y al derecho de libre empresa lo que excede los objetivos del derecho de consumo, sin tener una justificación de cómo se afectan derechos de los consumidores al realizar comunicaciones con fines comerciales y publicitarios en un periodo de tiempo específico como fines de semana y posterior a las seis de la tarde.

Es un evidente exceso prohibir la realización de actividades comerciales y publicitarias. No existe ningún criterio de razonabilidad para restringir un horario y definirlo como “hábil”, no se puede establecer un horario para ejercer el comercio aun cuando se realice a través de medios de telecomunicación; entendiendo el espíritu de la reforma, lo que se sugiere es que se regule la reiteración o intensidad de la publicidad haciendo uso de dichos medios.

La libertad de expresión comercial es una manifestación legítima de la libertad y como tal, debe ser respetada por el Estado. Es en este punto, donde muchas veces se plantea una discusión sobre los límites de esa libertad. No estamos pidiendo al Estado que no intervenga en nuestro espacio de comunicación, otorgando a los comunicadores publicitarios una licencia de inmunidad para usar esa libertad sin limitaciones de ninguna índole, ya que equivaldría a una patente de libertinaje.

Creemos que la actividad publicitaria, como cualquier otra actividad que se realiza en sociedad, debe estar sujeta a reglas, a una normativa, como todo lo humano. Reglas que mantengan a la comunicación comercial dentro de parámetros de veracidad, legalidad, honestidad, decoro y respeto a los valores de la comunidad, eso es lo que llamamos La Autorregulación de la Publicidad, que no es nueva, ni es una invención oportunista o trasnochada de los anunciantes, publicistas y medios. Está sustentada en sabios y sanos principios éticos y además soportada por el Principio de la Subsidiaridad, que por supuesto ignoran muchos diputados.

Ese voto de confianza puede marcar la diferencia entre criar ciudadanos recelosos, escurridizos y conflictivos, dentro de una atmósfera policíaca de regulación y censura o bien, cultivar profesionales responsables y colaboradores, conscientes de su compromiso con la sana competencia, con los valores y principios de la comunidad y con los derechos del consumidor, sin renunciar a la libertad de expresión comercial dentro de ese marco ético, como pretenden los diputados mediante esa errónea reforma.