El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Gobierno están en tremendo lío por el uso inapropiado de la información personal de cientos de ciudadanos, entre éstos periodistas e investigadores, solicitantes de información de las oficinas públicas. El hecho que el máximo garante de los datos personales envíe información seleccionada a manera de informe diario de peticionarios con los datos personales, según DUI, a Casa Presidencial es crear un mecanismo perverso de espionaje y posible persecución política; es determinar por anticipado que la información solicitada es para uso negativo, de tal manera que haya que ejercer control y/o acciones para que la información no sea usada negativamente contra el Estado, instituciones o funcionarios; es pensar que quien solicita información es un “posible enemigo” del Estado.

Cuando el país se embarcó, por medio de organizaciones de la sociedad civil, en el empuje y petición de una ley de acceso a la información pública lo hizo pensando en la cobertura de un derecho, de una necesidad ciudadana que complementa la exigencia de transparencia y no en una forma de atacar o desprestigiar al Estado; por ello se permitió, contrario al proyecto de ley presentado por los ciudadanos, que en la ley fuese un requisito solicitar nombre y DUI de las personas que solicitaban la información; pero ahora sabemos cuál era el objetivo de tan “pequeño detalle” en la ley aprobada.

Ahora resulta que el Estado puede seguir a los peticionarios y crear una base de datos con solicitantes, sus direcciones personales, queda desprotegido frente al aparato de Estado, la inteligencia de Estado o el rencoroso corazón de algún funcionario, por solo pedir información en aquello que vale decir tiene derecho a conocer; de tal suerte que puede saber el Estado quién o quiénes solicitaron información que luego se convirtió en material de prensa o en parte de alguna investigación; peligroso esto para el ciudadano.

Cuando se pensó en la Ley de Acceso a la Información Pública y las oficinas respectivas en cada dependencia, no se le estaba tampoco entregando control al Estado, más bien son oficinas independientes bajo el control ciudadano, de ahí que los comisionados del Instituto son nombrados por votación directa de gremiales, sindicatos, academia y otros sectores, para que trabajen en función del derecho ciudadano a saber, para que custodien el acceso libre al ciudadano y que garanticen el fiel cumplimiento de la ley.

Otro punto valioso que se ha tergiversado es el uso de la Sala de lo Contencioso Administrativo para denegar información, y es que la apelación y la búsqueda del apoyo jurídico nunca se pensó a favor del Estado, sino del ciudadano, de tal manera que éste no pueda negarse ni cerrarse a dar información; sin embargo se ha hecho también lo contrario.

Analizando entonces lo sucedido y los elementos mal usados de esta ley, es importante que se solicite una reforma para que se garantice el acceso a la información y se autorice la petición sin nombre, con seudónimo o que sea opcional llenar ese requisito o cualquier otro que lleve a la identificación del solicitante frente a los funcionarios. Pedir información no es delito, tampoco es un pecado, menos un abuso; es un derecho y las oficinas públicas están obligadas a proveer al ciudadano bajo el concepto de máxima publicidad, todo lo que nos sea importante, porque el ciudadano es el que paga con sus impuestos los sueldos de los funcionarios y los préstamos con los que se supone también deberíamos beneficiarnos.

Es imperante que el Gobierno Bukele aclare la situación, igualmente el Instituto y se termine esta práctica digna de regímenes totalitarios que ven en el ciudadano al enemigo y procedan por el contrario a ampliar el acceso a la información, garantizando el anonimato del solicitante y que tampoco se cuestione para qué o qué uso hará de la información que solicita.