El sistema electoral salvadoreño es producto de elecciones fraudulentas que se cometieron en el pasado y de la negociación de los acuerdos de paz; de esta forma, se creó el Tribunal Supremo Electoral, quien sería la máxima autoridad en materia electoral y estaría integrado por los partidos políticos de manera equilibrada y en la parte técnica, por personas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.

En 1993 entró en vigencia el Código Electoral y a lo largo de los años sufrió diversas reformas, en su mayoría con el consenso de todos los partidos políticos, entre las más importantes caben destacar: 1. El carnet electoral fue sustituido por el Documento Único de Identidad; 2. La implementación del voto residencial, que permitió que más salvadoreños tuvieran acceso a los centros de votación; 3. La aprobación del voto en el exterior para elecciones Presidenciales; 4. La aprobación de Ley de Partidos Políticos que reguló por primera vez: financiamiento público y privado de partidos políticos, así como estableció de una cuota de género en las candidaturas que debían postular; y, 5. Concejos Municipales plurales con cláusula de gobernabilidad, permitiendo mayor participación de partidos políticos en Gobiernos Municipales.

Sin embargo, a partir de 2009, se dio otro fenómeno, la modificación vía judicial de las reglas electorales por parte de los antiguos magistrados de la Sala de lo Constitucional, donde no se provocó ningún tipo de discusión ni se buscó el consenso de los principales actores políticos del país, quedando en manos de cuatro jueces, la configuración del sistema electoral.

Entre las reformas más sensibles que se realizaron de manera unilateral por la Sala de lo Constitucional están: 1. El establecimiento del voto preferente (listas cerradas y desbloqueadas) junto con las candidaturas no partidarias; 2. La obligatoriedad de los partidos políticos de presentar listas de candidaturas completas; 3. El acceso a la Información y democracia interna de los partidos políticos; 4. La prohibición del transfuguismo político; 5. Listas Abiertas (voto cruzado); y, 6. Autorización para que candidaturas no partidarias fueran comprendidas como listas.

Algunos politólogos de alto reconocimiento mundial miraban con preocupación lo que pasaba en el país, así Dieter Nohlen refirió: “... a la Sala de lo Constitucional en la Corte Suprema de Justicia de El Salvador le faltaron buenos criterios doctrinales y comparativos, cuando declaró en su sentencia de julio de 2010 de inconstitucional a las listas bloqueadas. Este tipo de lista no contradice la norma constitucional del sufragio directo, como se insinuaba en la Sentencia”.

Flavia Freidenberg señaló que las listas abiertas tienen consecuencias nefastas para la democracia: hay personalización de la política, agudiza los conflictos internos, incrementa el gasto de campaña y se tienen consecuencias organizativas para el escrutinio.

El Departamento de Estudios Legales de Fusades dijo que las resoluciones de los tribunales constitucionales que pretenden innovaciones sociales también generan graves riesgos, como la imposición de la voluntad de un grupo reducido de activistas sobre la de los legisladores e incluso del pueblo soberano; también, que si se aceptan cuando producen efectos positivos, no existe una razón para rechazarlas cuando produzcan efectos no deseables para la generalidad.

Actualmente, la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa está debatiendo diversas reformas al sistema electoral, dentro de las cuales resaltan: separación de funciones administrativas y jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral; mayor contraloría en el financiamiento de los partidos políticos; voto en el exterior para elecciones a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales; reformas al Registro Nacional de las Personas Naturales; mejor regulación en cuanto a la propaganda electoral; entre otros.

En la discusión sobre las reformas, es conveniente retomar las reglas de Nohlen para modificar sistemas electorales: 1. Un buen diagnóstico integral del sistema vigente; 2. La determinación con exactitud de los objetivos de la reforma; 3. La elección de uno de los tantos mecanismos que se tienen para alterar un sistema y modificar sus efectos políticos; y, 4. El análisis de las condiciones sociopolíticas específicas del país, para así determinar sus probables consecuencias políticas.

Caso contrario, se dará una incoherencia interna entre el conjunto de reglas y al final no logrará cambiar la situación que se pretende, sino que podría empeorarla generando efectos desastrosos para la vida democrática de nuestro país.

Las reformas electorales que se realicen deben ser producto de una discusión amplia y el mayor consenso posible, tomando en consideración que siempre habrá sectores que no queden satisfechos; deberá valorarse, inclusive, modificar aquellas reformas que fueron impuestas por Sala de lo Constitucional.