Hasta hoy, en las elecciones de concejos, los salvadoreños han votado solo por candidatos partidarios.


La Sala de lo Constitucional declaró que no hay inconstitucionalidad en la exigencia de la certificación acta de postulación partidaria para candidatos a alcaldes, síndicos o regidores.

Sin embargo, aclaró que los candidatos pueden postularse como candidatos independientes.

En una sentencia divulgada hoy, la Sala aclaró que para la inscripción de planillas de candidatos a concejos municipales ante las Juntas Electorales Departamentales la exigencia de esta acta “solo es aplicable a aquellos ciudadanos que opten por presentar su candidatura a través de un partido político o coalición de partido”.
Es constitucional que usted opte al cargo desde un partido político y es constitucional siempre. Es constitucional siempre y cuando se le permita al ciudadano que se postule como independiente para el cargo municipal. Se habilita esa forma de participación política para que pueda optar al cargo ciudadanos o incluso desde organizaciones comunales".

Eduardo Escobar
Demandante

Así, concluyó que dicha exigencia no violaría el derecho de optar al cargo público de miembro de concejo municipal.

Aclaró, en su fallo, que para optar a cualquier cargo de elección popular en un concejo municipal, los ciudadanos “también pueden postularse como candidatos independientes, es decir, sin la mediación de partidos políticos o coalición de partidos”, “con el apoyo o no de movimientos colectivos”.

La demanda


Los demandantes sostuvieron que las exigencias del acta de postulación partidaria y de certificación de afiliación partidaria son irrealizables para los ciudadanos que no pertenecen a los partidos políticos y que decidan aspirar a esos cargos y ello viola el derecho a la igualdad.

La demanda explicaba que la exigencia “impide que las personas que no sean miembros de partidos políticos se postulen a cargos municipales de elección popular” como alcalde, síndico, regidores, propietarios y suplentes. Señalaban que el legislador les ponderaba como aptos partiendo de su militancia partidaria y no por sus méritos.

Qué dijo la Asamblea y la Fiscalía


La Asamblea Legislativa explicó que no hay un trato desigual injustificado ni supone precalificación de méritos de los candidatos a cargos en concejos municipales según el criterio de afiliación partidaria.

La Asamblea advirtió las consecuencias políticas y sociales de habilitar las candidaturas no partidarias en concejos municipales, señalando que incluso el crimen organizado ha permeado las instituciones a través de este tipo de candidaturas, patrocinando campañas.

El fiscal general de la República, por su parte, señaló la Constitución no estableció como requisito la afiliación partidaria para aspirar a alcalde, síndico o regidor, y que la exigencia de la certificación de afiliación partidaria viola el derecho a optar a cargos públicos.