La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la controversia constitucional entre el presidente de la República y la Asamblea Legislativa, a raíz de una reforma a la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior vetada por el presidente de la República y ratificada por el órgano legislativo.

La resolución de admisión dará un espacio para que la Presidencia de la República exponga las razones de inconstitucionalidad que motivaron el veto presidencial y posteriormente dará audiencia a la Asamblea Legislativa. A cada uno dará 10 días.

El 27 de febrero de 2020, la Asamblea Legislativa ratificó el proyecto de decreto del 6 de febrero de 2020 que reformó la ley del voto en el exterior para habilitar el voto de salvadoreños desde el exterior en elecciones de diputados, Parlamento Centroamericano y concejos municipales.

La reforma exige que el ciudadano muestre su voluntad de ser incluido en el padrón electoral llenando un formulario 180 días antes de la elección; en elecciones de alcaldes, se deberá probar el arraigo del elector al municipio al que votará, presentando documentos de dichos familiares, certificación extractada del Centro Nacional de Registros o solvencias de impuestos de los bienes en el municipio, o del registro de comercio si tiene un negocio en el municipio.

La Presidencia argumentó que el decreto vetado violó los artículos 3 inciso primero (derecho a la igualdad), 72 ordinal primero y tercero de la Constitución (derecho al voto y a optar a cargos públicos), porque no reguló el derecho al sufragio pasivo –derecho a ser elegido– en elecciones municipales, no estableció cómo operaría la elección de diputados y alcaldes en circunscripción electoral departamental para los salvadoreños no nacidos en el país; y por contemplar el voto postal como mecanismo para ejercer el voto en el exterior.