El monto mínimo de la pensión universal pasó de $207 a $304 con la reorientación de la Asamblea, que luego fue vetada por Bukele.


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una controversia entre la Presidencia de la República y la Asamblea Legislativa, sobre la supuesta inconstitucionalidad de un millonario préstamo que estaba destinado a cubrir la brecha del presupuesto 2021, pero fue reorientado para alcaldías y el aumento a la pensión mínima.

Se trata del decreto legislativo 803, un préstamo de $250 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), titulado "Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica y Fiscal", que fue aprobado el pasado 24 de diciembre de 2020 junto al Presupuesto General de la Nación 2021.

El préstamo, suscrito por el Ministerio de Hacienda y el BID el 22 de julio de 2020, formaba parte del decreto legislativo 608, que contenía la autorización que dio la Asamblea Legislativa al Gobierno para adquirir $2,000 millones en deuda para combatir la pandemia de covid-19.

El Gobierno solicitó en noviembre que estos fondos pasaran a cubrir parte de la brecha del Presupuesto 2021, sin especificar el destino específico del gasto. La Asamblea ignoró esta petición y, un día antes de Navidad, cambió el destino del crédito para gobiernos municipales y pensiones, de la siguiente forma:

  • Alcaldías - $125 millones: Para el desarrollo de proyectos que serán asignados a gobiernos municipales, según lo estipulado en el decreto legislativo 608 ─que requería una transferencia del 30 % de los préstamos a las alcaldías─.

  • Pensiones - $125 millones: Para el aporte que da el Estado como complemento a la Cuenta de Garantía Solidaria (CGS), y financiar el incremento a la pensión mínima de $207 a $300 mensuales.


La Sala concedió 10 días a la Asamblea Legislativa y a la Presidencia de la República para que presenten sus argumentos. Este es la segunda controversia sobre el financiamiento al presupuesto 2021 que la Sala admite a trámite, después de aceptar el estudio del decreto 800, que contiene $50 millones de un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Desde que Bukele vetó ambos decretos, una parte del presupuesto 2021 quedó desfinanciada, particularmente el aumento de la pensión mínima, que subió $97 tras la reorientación de los diputados al fondo de la Cuenta de Garantía Solidaria, creada por la reforma de pensiones de 2017.

Los argumentos de Bukele que serán evaluados por la Sala


La Sala de lo Constitucional indicó que estudiará si la Asamblea Legislativa invadió las funciones del Ejecutivo en el equilibrio presupuestario; si no permitió la participación de diputados en el pleno; si usó diputados suplentes sin justificación y si incumplió su deber de estudiar el veto de Bukele.

Estos son los argumentos que expuso el mandatario para enviar su recurso de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional:

  1. Equilibrio Presupuestario (artículo 226 de la Constitución): La Sala estudiará si la Asamblea invadió la atribución del Ejecutivo para dirigir las finanzas públicas, porque no consultó al Consejo de Ministros. Bukele insiste que "cualquier modificación" debe someterse al conocimiento y no objeción del Ministerio de Hacienda, y la falta de consulta habría violado los artículos 86, 142, 148 y 168 ordinal 15 de la Constitución.

  2. Deliberación parlamentaria (artículo 135 inciso 1º de la Constitución), porque se modificó la agenda de la sesión plenaria y se aprobó con dispensa de trámite, sin que ningún diputado se pronunciara ni interviniera para expresar sus ideas u opiniones, que son "esenciales para el sistema democrático", dijo Bukele. La Sala también estudiará si se violó este principio.

  3. Vicios de forma (artículos 131 inciso 4º y 148 inciso 2º), ya que de los 59 votos con el que se aprobó este préstamo, 21 fueron diputados suplentes, sin una justificación para el llamado de los suplentes o de la imposibilidad de asistencia de los diputados propietarios. Argumenta que sin el voto de los suplentes el decreto 803 no hubiese alcanzado la mayoría para ser aprobado.

  4. Superación del veto (artículos 137 inciso 2º y 138), pues según Bukele, la Asamblea "no reconsideró realmente" las razones que dio para la inconstitucionalidad del decreto.

  5. Vicios de forma (art. 131 inciso 4º, 137 inciso 2º y 148 inciso 2º), por la participación de 17 diputados suplentes para superar el veto, votos fundamentales para la aprobación definitiva del decreto.