Durante los últimos años, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha invalidado algunas sanciones impuestas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) a bancos que han incumplido con la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, por considerar que la norma jurídica que dio lugar a las sanciones es una ley penal en blanco.

En el país, las instituciones financieras están obligadas a enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Fiscalía General de la República (FGR) al identificar movimientos inusuales de dinero entre sus clientes. Los bancos que no cumplen con esa obligación están violando la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos.

En agosto pasado, el superintendente del Sistema Financiero, Ricardo Perdomo, dijo que la Superintendencia del Sistema Financiero ha impuesto este año tres multas a bancos que no han cumplido con la obligación de enviar los ROS respectivos. Dichas multas generaron inconformidad entre las instituciones bancarias y demandaron a la SSF ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, misma que resolvió que no se pueden aplicar las multas.

“La Sala de lo Contencioso, básicamente, siguiendo la línea de la Sala de lo Constitucional, cuando revisó el artículo 42 de la Ley de Protección al Consumidor, analizó el articulado que regula las acciones para los bancos cuando incumplen ciertas obligaciones y, entonces, nosotros nos encontramos con que esas consecuencias, que se establecen en la ley de la Superintendencia del Sistema Financiero, tienen como punto de partida una remisión indiscriminada a otras leyes”, explicó el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sergio Luis Rivera.

La Superintendencia impuso multas basada en el artículo 44 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, que establece que las instituciones o personas supervisadas por la Superintendecia estarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo 43, mismo que considera como sanciones la amonestación escrita, la multa, inhabilitación, suspensión, cancelación en el registro respectivo o revocatoria de la autorización otorgada.

“Cuando la conducta que ha originado el incumplimiento o infracción se encuentre tipificada y sancionada en otra ley de carácter financiero aplicable al supuesto infractor, la Superintendencia impondrá las sanciones establecidas por el otro cuerpo legal observando el procedimiento sancionatorio establecido en la presente ley”, reza el artículo 43 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.

“A esa remisión indiscriminada a otro cuerpo de leyes se le llama ley penal en blanco; es decir, que la ley penal en blanco es aquella donde parte de la descripción la vamos a encontrar en otras normas”, aclaró Rivera.

Ese fue el punto de partida para que la Sala de lo Contencioso considerara inválidas las multas impuestas por la Superintendencia del Sistema Financiero a los bancos que violaron la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos este año.

En un caso específico contra un banco, según Rivera, la SSF le impuso (anteriormente) nueve multas, tres de ellas por violar el artículo 59 de la Ley de Bancos (sobre los criterios para el otorgamiento de financiamiento y tipos de plazo) y seis por violar la Ley contra el Lavado de Dinero.

La Sala de lo Contencioso está compuesta por los magistrados Dafne Sánchez, Elsy Dueñas, Paula Velásquez y Sergio Luis Rivera./ Cortesía Corte Suprema de Justicia


Aunque el superintendente del Sistema Financiero explicó en agosto que este año se han impuesto multas a tres bancos –que ya fueron invalidadas por la Sala de lo Contencioso– el magistrado Rivera solo se refirió a una multa anterior y no mencionó las recientes.

Para Perdomo, “es un ‘contrasentido’ que en el momento que se quiere luchar contra el lavado de dinero y la prevención salgan unas sentencias de esta naturaleza”.

En agosto, Perdomo dijo que la Sala de lo Contencioso Administrativo trasladó a la Sala de lo Constitucional que se declare inconstitucional no solo el artículo 44 de la Ley de Supervisión y Regulación, sino que los artículos del Código de Comercio, Ley de Bancos, Ley de Seguros, Ley del Mercado de Valores y que de esa manera, la Superintendencia no pueda aplicar esas multas.

El funcionario hizo alusión en agosto pasado al caso que la Fiscalía denominó como “Destape a la Corrupción”, en el cual algunos bancos no enviaron los Reportes de Operaciones Sospechosas correspondientes al Ministerio Público y encubrieron actos de corrupción cometidos por el expresidente de la República, Elías Antonio Saca, quien gobernó al país entre 2004 y 2009.

El 12 de septiembre de este año, el exmandatario Saca fue condenado a diez años de prisión por peculado y lavado de dinero. Actualmente, la FGR evalúa la posibilidad de otorgarle a Ana Ligia de Saca, exprimera dama de la República, un procedimiento abreviado, quien también está involucrada en el caso “Destape a la Corrupción”.

El próximo 7 de enero de 2019, el Juzgado Séptimo de Instrucción ha programado la audiencia preliminar en contra de la esposa del expresidente condenado y 16 personas más acusadas de lavado de dinero y activos, además de casos especiales de encubrimiento en el delito de lavado de dinero.

La Fiscalía también ha acusado al expresidente de la república, Mauricio Funes, por el supuesto lavado de dinero de $351 millones que habría extraído de la Cuenta Subsidiaria del Tesoro Público de Casa Presidencial a través de empleados de la misma.

Al igual que su antecesor, Funes también habría utilizado la banca salvadoreña para extraer el dinero de las arcas del Estado y las referidas instituciones habrían obviado enviar los reportes a la Fiscalía General de la República, supuestamente, a petición de los exmandatarios.

 

Endurecer combate al lavado

El pasado 31 de octubre, el fiscal general de la república, Douglas Meléndez, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción de Lavado de Activos, donde propuso elevar de ocho a 15 años la pena por la comisión del referido delito.

El titular del Ministerio Público expuso a los diputados, en su momento, que la nueva legislación contemplaría la conspiración y proposición para cometer lavado de dinero que no aparece en la ley actual .

Además por primera vez serían supervisados por la Ley de Lavado los abogados, notarios, contadores, casinos, comerciantes de metales y de objetos preciosos. El proyecto establece obligaciones a particulares y a servidores públicos para que reporten operaciones sospechosas.

El proyecto incorpora un sistema nacional antilavado, el cual trabajará en la prevención, control y sanciones.

 

El Mundo publicó
Que según la SSF podría dejar de imponer multas en casos de lavado de dinero debido a que la Sala de lo Constitucional tiene en estudio que se declare inconstitucional el artículo 44 de la ley de supervisión y regulación.