El abogado del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad José Simeón Cañas (IDHUCA), Arnau Baulenas, informó que la Sala de lo Penal ordenó cerrar por caducidad el caso de la masacre de los sacerdotes jesuitas, ocurrida el 16 de noviembre de 1989.

Baulenas consideró que la decisión de la Sala de lo Penal está en clara contradicción con la sentencia de la Sala de lo Constitucional, que establece que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
“Esta sentencia de la Sala de lo Penal vulnera la resolución de la Sala de lo Constitucional que establecía que los crímenes de guerra y lesa humanidad no prescribían; y a partir de ahí consideramos que es un agravio para las víctimas. Tomaremos las acciones legales pertinentes para que se corrija esta decisión”. Arnau Baulenas.

En su cuenta de Twitter, Baulenas escribió: “Caso Jesuitas: la Sala de lo Penal revoca la decisión del Juzgado de Paz y la Cámara y declara que el caso en contra de los autores intelectuales no procede”.

Añade que con la resolución, la Sala de lo Penal ordena que no se investigue a los señalados como autores intelectuales de la masacre de la UCA. “Esta decisión irrespeta lo resuelto por la Sala de lo Constitucional sobre la Ley de Amnistía”.

Rechaza controversia


Por su parte el abogado defensor de los militares acusados por la masacre de los jesuitas, Lisandro Quintanilla, quien además de mostrarse satisfecho con la resolución de la Sala de lo Penal que favorece a sus clientes, rechaza que haya controversia con la Sala de lo Constitucional.

Al contrario, alega que “se declara la nulidad de lo actuado por la Cámara Tercera de lo Penal y el juez Tercero de Paz de San Salvador”, al intentar reabrir el caso de los Jesuitas.

Quintanilla preguntó: “¿quién ha determinado que la muerte de los jesuitas es de lesa humanidad, nadie?, no es un delito de lesa humanidad, es un delito común que se cometió contra varias personas y que estaba regulado por lo establecido en el Código Penal de 1974”.
“La Sala de lo Constitucional ha dicho que aunque se aplique la imprescriptibilidad, esta no puede ser retroactivamente, tiene que ser a futuro, y según los nuevos códigos penal y procesal de 1998, los delitos de lesa humanidad iban hacer aplicados después de 1998, no hay ninguna contradicción entre una sala y otra; eso lo dicen los de la UCA y que viven de hablar de los derechos humanos, pero no tienen razón en eso”. Lisandro Quintanilla.

España sí juzgó


Hace dos meses, la Audiencia Nacional Española condenó a 133 años de prisión al excoronel Inocente Montano por ser uno de los autores intelectuales de la masacre de los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras.

Contrario a El Salvador, la justicia española consideró que la masacre de la UCA constituía un delito de lesa humanidad y por ello, no prescribía.