La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró hoy que el artículo 1 del decreto 621 es constitucional y que el Gobierno deberá enviar a publicarlo al Diario Oficial.

El decreto obliga al Gobierno a facilitar el retorno de las personas salvadoreñas que se quedaron fuera del país cuando se cerraron las fronteras por la declaración de emergencia por la pandemia covid-19.

Además, la ley legisla que el Gobierno permitirá el ingreso de los salvadoreños de acuerdo a un protocolo de atención elaborado por el Ministerio de Salud y la capacidad instalada que tenga el país en centros de cuarentena para alojar a estas personas, debiendo gestionar transporte en la medida de lo posible y tomar en cuenta el tiempo y las condiciones en que se encuentren.

Según la Sala, los argumentos del Presidente no evidencian contradicción con el principio de seguridad jurídica, ni el principio de separación orgánica de funciones, ya que la disposición no tiene ningún tipo de interferencia de la Asamblea Legislativa a la competencia del Ministerio de Salud o del Ministerio de Relaciones Exteriores.

“Aquí es necesario subrayar que toda política pública, incluida la de salud, debe tener una plataforma normativa emitida por el legislador”, explica.

Así, la Sala indica que en aplicación del artículo 137 inciso 1 de la Constitución de la República el Presidente debe sancionar dicho decreto dentro de 8 días siguientes a la notificación de la sentencia. De acuerdo con el artículo 139 de la Constitución, el mandatario dispondrá de 15 días hábiles siguientes a la sanción para publicarlo. Si no lo sanciona, advierte la Sala en su resolución, se tendrá por sancionado y se deberá enviar a publicar en el plazo.