En una resolución con fecha 12 de julio, la Sala de lo Constitucional negó el amparo a tres pacientes oftalmológicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), quienes dijeron a los magistrados que se les había vulnerado su derecho a la salud, porque se trasladó el servicio de cirugía para ese servicio, al hospital Policlínico Zacamil.

Originalmente, el servicio era brindado en el hospital general del ISSS, pero el director de la institución, Ricardo Cea, explicó que un plan de reordenamiento y de descentralización de servicios llevó a trasladar las cirugías para beneficiar más derechohabientes.

A través del proceso judicial, la Sala comprobó que lo dicho por el titular del ISSS era lo correcto. "No existe vulneración alegada por que el traslado del servicio de cirugía oftalmológica del ISSS hacia el Hospital Policlínico de Zacamil fue realizado con el propósito de mejorar la atención brindada no solo a los pacientes oftalmológicos de dicho instituto, sino también a los del resto de especialidades médicas atendidas en el Hospital General y en dicho traslado se veló porque las condiciones técnicas del hospital receptor de ese servicio fueran las adecuadas", señala el fallo firmado por los ahora exmagistrados.

El amparo fue presentado por los pacientes Omás Antonio Vásquez López, José Alberto Rodríguez Fermán y Gilberto de Jesús Rodríguez Marroquín.