La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó que el decreto de emergencia nacional habilite a aplicar el confinamiento o el internamiento sanitario automático y forzoso a quienes incumplan la cuarentena domiciliar ordenada por el Gobierno.

El Gobierno emitió un decreto ejecutivo para hacer valer el proceso de retención de personas que violen la cuarentena nacional, sin embargo, la Sala le advirtió que “no es el Poder Ejecutivo el órgano que la Constitución instituyó para la creación de las leyes” y que el “abuso” de esta potestad “usurpa una función” del Legislativo.

La Sala recordó que ya había ordenado al Presidente de la República y a la Policía Nacional Civil la prohibición del internamiento sanitario forzoso a personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliaria mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal o mientras no se compruebe posible contagio o exposición al COVID-19 a las personas confinadas.

También, recordó que ordenó abstenerse de actos de fuerza, intervenciones policiales o administrativas sobre bienes o de decomisos de vehículos. “Otras órdenes claras, concretas y precisas se enunciaron en dicha resolución. No hay excusas para su tergiversación”, le señaló en el documento, firmado por los cinco magistrados propietarios el 15 de abril de 2020, a las 6:00 de la tarde.

En el fallo, la Sala advirtió que el incumplimiento del hábeas corpus “implicaría un grave desbordamiento de los poderes de excepción” del Gobierno.

Se trata de una resolución de seguimiento de las medidas cautelares del hábeas corpus 148-202, ordenadas el 26 de marzo y el 8 de abril, en el cual resolvieron a favor de tres mujeres detenidas por violar la cuarentena y generalizaron dichas medidas a la población.

Los magistrados recordaron que el cumplimiento de las decisiones judiciales, incluso de las medidas cautelares, “no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones” sujetas a la interpretación de las autoridades sino “órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento”.

“No pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos de este tribunal”, señaló ese tribunal constitucional.

Además, citó una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que manifiesta que el manejo de la emergencia por COVID-19 debe tener “el pleno respeto de los derechos humanos” y “garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial”.

Como medidas inmediatas, nuevamente, la Sala emite nuevas órdenes:

Ordenó al director de la Policía Nacional Civil y a los ministros de Defensa Nacional y de Salud, que entreguen en 5 días hábiles un registro de las personas privadas de libertad por violación a la cuarentena domiciliar.

Ese registro deberá llevar la siguiente información que se deberá mantener en reserva: nombre, fecha, lugar, motivos de la privación de libertad, nombres y cargos de encargado de centros de contención, personas liberadas.

También ordenó que informen a las personas confinadas de las razones de su confinamiento y la identificación del funcionario, autoridad o empleado que haya participado en dicho confinamiento.

El ministro de Salud también recibe la orden de remitir una lista de los centros de contención, con nombres de los responsables, ubicación y datos de contacto.