La Sala de Lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó las medidas sustitutivas a la detención, que se le habían otorgado a Eduardo Jaime Escalante Díaz, magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, acusado por la Fiscalía de agresión sexual en menor.

La decisión de la Sala de lo Penal obliga a que el magistrado enfrente el proceso bajo prisión preventiva.

En la audiencia inicial realizada el 26 de marzo de 2019, los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal, no accedieron a la pretensión fiscal de ordenar prisión para Escalante Díaz.

En la audiencia, la Fiscalía planteó que el delito atribuido al magistrado desaforado no permitía ninguna medida alterna a la detención, ya que el artículo 331 del Código Procesal Penal señala que un acusado de delitos relativos a la libertad sexual no puede gozar de medidas.

La agresión sexual en menor es un ilícito que tiene una pena de 14 a 20 años, según el artículo 161 del Código Penal, de ahí que el Ministerio Público pidió la detención porque al ser una pena elevado el imputado podría huir y no someterse al proceso.

La supuesta agresión sexual ocurrió el pasado 18 de febrero a eso de las 5:30 p.m., en la residencial Altavista, Ilopango, al oriente de San Salvador, cuando una persona dijo a la madre de la víctima que un sujeto le había tocado la parte genital a su hija, razón por la cual, la progenitora de la menor le dio persecución y lo identificó para denunciarlo y llamar al 911 para que el imputado fuera detenido.

Para ser procesado, el magistrado Escalante enfrentó un antejuicio y fue desaforado por la Asamblea Legislativa el 4 de marzo.

El fiscal general, Raúl Melara, celebró ayer la decisión de la Sala de lo Penal.