La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó una demanda presentada por Salvador Arias en contra de la Ley de Integración Monetaria (LIM), en mayo de 2017

La Sala asegura que la demanda carece de fundamento, pues se basa en supuestas afectaciones individuales del demandante o de un solo ente.

"Además, la jurisprudencia ha señalado que no se debe fundamentar una demanda en temas ya resueltos pues sobre ello hay precedentes, los cuales pueden ser revisados cuando hay argumentos y razonamientos congruentes y relevantes en este caso en concreto no hay
motivos suficientes para cambiar el precedente", dice el comunicado emitido por la Sala.

Según Arias, el análisis presentado ante la Sala de lo Constitucional demostraba que los artículos 5, 9, 14 y 15 de la ley evitan la circulación de la extinta moneda nacional.

Arias aseguró, en su momento de presentar la demanda, que con el regreso del colón la deuda externa provisional podría reducirse en $8,000 millones de dólares y que el Banco Central de Reserva recobraría su liquidez financiera. “La crisis económica que tiene el país en parte fundamental está determinado por estar dolarizados, el problema de la deuda, a los niveles que ha llegado, es producto de la dolarización y una mala política fiscal”, agregó el economista. A 16 años de la implementación de la Ley de Integración Monetaria, el país afronta una deuda total del país, interna y externa, aumenta a más de $18,000 millones de dólares.

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El 13 de noviembre de 2001, la Sala de lo Constitucional declaró que el procedimiento de formación de la ley, aprobada el 30 de noviembre de 2000, no violó los principios de contradicción, libre debate y publicidad.

La resolución que rechazó la demanda de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados José Óscar Armando Pineda, Belarmino Jaime,
Rodolfo Gonzálezy Eliseo Ortiz.

Lea la resolución emitida por la Sala