La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió el juicio civil por enriquecimiento ilícito que la Cámara Segunda de lo Civil inició contra el exdiputado en tres periodos legislativos, Othón Sigfrido Reyes tras encontrar 40 supuestas irregularidades.

El máximo tribunal constitucional admitió la demanda firmada por el abogado Pedro Cruz Rodríguez, a favor del exdiputado Reyes Morales, contra la Corte Suprema de Justicia, que el 30 de julio de 2019, declaró la existencia de indicios de enriquecimiento ilícito de Reyes Morales.

Y que como consecuencia ordenó que se iniciara el juicio civil por enriquecimiento ilícito y la anotación preventiva (embargos) de ciertos inmuebles del exdiputado.
"Suspéndase provisionalmente los efectos de la actuación impugnada, en consecuencia y en congruencia con ello, la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro deberá abstenerse de continuar con la tramitación del proceso por enriquecimiento ilícito iniciado contra el señor Reyes Morales, mientras se mantengan las circunstancias que han motivado la adopción de esta medida cautelar y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo”, dice textualmente la resolución de la Sala.

Los argumentos del defensor


Según el abogado Cruz Rodríguez, la CSJ "actuó en exceso" de las facultades, ya que obliga a su cliente a comparecer como parte demandada en un juicio civil al considerar que existían irregularidades pendientes de justificar por un monto de $373,183.09.

En la resolución, la sección de Probidad detectó 47 irregularidades, las que luego se redujeron a 40 en el juicio, después del análisis de los 3 periodos del diputado y según el abogado, su defendido él justificó.

En tanto, la Sala analiza el fundamento que dio el abogado Cruz Rodríguez en su demanda, tras establecer que para sostener las diferentes irregularidades, la Sección de Probidad se apartó de la Constitución y de sus propios precedentes.

A manera de ejemplo, cita que en esa resolución se tiene por injustificada cierta cantidad de dinero en concepto de retiro de cuentas de ahorros de su cliente, pese a que se esos fondos estaban debidamente acreditados como viáticos, salarios, depósitos y otros fondos debidamente acreditados.

El fundamento de esas irregularidades es que la CSJ estima que los viáticos recibidos por el exdiputado eran excesivos. Asimismo, indica que ese procedimiento de verificación de las declaraciones patrimoniales se llevó a cabo durante varios años con intervención de la CSJ y de la Sección de Probidad.

Asevera que es un hecho público y notorio que el “informe complementario o adenda de informe sobre declaraciones patrimoniales de Reyes Morales, elaborado por la Sección de Probidad no contenía indicios de enriquecimiento ilícito; sin embargo, los magistrados en Corte Plena cambiaron arbitrariamente de opinión y votaron en su momento por dos proyectos de resolución".
“En consecuencia, estima vulnerados los derechos de audiencia, defensa, presunción de inocencia –como manifestaciones del debido proceso–, igualdad, a una resolución motivada y congruente –como concreción de los derechos a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional–, seguridad jurídica y propiedad de su mandante”, se extrae del escrito.

El periodo auditado del exdiputado corresponde del 1 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2009, del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2012 y 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015.

Los cinco magistrados titulares fueron separados del proceso.

Separaciones


Asimismo, la Sala -conformada por magistrados suplentes- aprobó la petición del abogado del exdiputado de separar a los magistrados José Óscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento y del magistrado suplente Martín Rogel Zepeda, tras haber votado en Corte Plena, a favor de la decisión de enviar a Reyes Morales a juicio civil por posible enriquecimiento ilícito.

La Sala estimó que los magistrados titulares y suplentes que votaron esa resolución no deben conocer esta nueva demanda de la defensa de Reyes Morales, “en virtud de existir circunstancias serias, razonables y comprobables que podrían poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad".