La Superintendencia de Competencia (SC) declaró inadmisible la segunda solicitud de América Móvil, propietaria de la marca Claro, para adquirir las operaciones de Telefónica en El Salvador, luego que la operadora no entregara la información requerida por la institución para autorizar la concentración, informó ayer en un comunicado.

En enero de 2019, se confirmó que la mexicana América Móvil compraría las filiales de Telefónica en Guatemala en la totalidad de sus acciones y en El Salvador adquiriría el 99.3 % de la operación, por un monto total de $648 millones.

El acuerdo incluía la compra de las acciones en Guatemala por $333 millones y la operación se concretó en enero pasado, en tanto que el contrato de venta para al mercado nacional, por $315 millones, estaba sujeto a la aprobación de las autoridades salvadoreñas.

La SC es la encargada de cumplir la Ley de Competencia, así como sus reglamentos. Dentro de sus atribuciones está autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económicas, que ocurre cuando dos o más agentes que antes operaban de manera independiente realizan contratos de integración, combinación o compra de negocios.

En marzo pasado, América Móvil presentó su solicitud para fusionarse con la compañía española pero, en mayo, la SC decidió no admitir la solicitud al no cumplir los requisitos de la Ley de Competencia. Amparada en la Ley de Procedimientos Administrativos, la operadora mexicana presentó un nuevo recurso el 27 de junio de 2019.

La SC inició una revisión de la documentación presentada y el 22 de julio notificó a América Móvil para que completará “cierta información necesaria para conocer el fondo de la operación planteada”. Sin embargo, la operadora no solventó la prevención en el período estipulado y la Superintendencia de Competencia decidió el 26 de agosto resolver inadmisible la segunda solicitud.

La institución detalló que tanto América Móvil como Telefónica presentaron escritos, el 2 de septiembre pasado, donde ambas renunciaron al derecho de presentar un recurso de apelación y con ello queda en firme la resolución de Competencia.

Este proceso no inhabilita que las operadoras presenten una nueva solicitud de la Superintendencia, “una vez que haya completado la información necesaria para conocer de la concentración requerida por la Ley de Competencia y su reglamento”, señaló.

 

Fases que sigue la SC

 

Primera

La primera fase del proceso que sigue la SC es la admisibilidad. El agente económico encargado presenta la solicitud de autorización de concentración a la SC y un equipo técnico revisa información requerida.

Segunda

Si se cuenta con la información necesaria, la SC inicia un examen sobre los efectos de la concentración en el ámbito de competencia y del bienestar de los consumidores. Considera los cambios en el mercado.