Este sábado, a las 12 de medianoche, vence el decreto que ordena cuarentena domiciliar por el COVID-19, declarado inconstitucional por violar la libre circulación, un derecho que únicamente puede ser restringido por la Asamblea Legislativa según la más reciente sentencia de la Sala de lo Constitucional.

Medidas como la conducción a centros de contención por romper la cuarentena, la segmentación de personas por Documento Único de Identidad (DUI), la suspensión de ciertas actividades y la suspensión de derechos esenciales como el transporte público fueron razones de la Sala para declarar inconstitucional el decreto 29. Estas medidas no podrían repetirse en un decreto ejecutivo de acuerdo a la Sala.

Punto y aparte, los decretos que podrían cobrar vida para regular de alguna forma el combate a la pandemia de COVID-19 en El Salvador son:

1-La ley de emergencia por el COVID-19 aprobada por la Asamblea Legislativa que ahora está en manos de Nayib Bukele, presidente de la República (decreto 661).

2-La ratificación de una ley similar (decreto 648) que ahora está en manos de la Sala de lo Constitucional, que deberá dirimir un nuevo conflicto sobre la constitucionalidad de normativa.

3-Un posible nuevo decreto ejecutivo del Ramo de Salud que cumpla con la sentencia. El artículo 136 del Código de Salud habilita a cuarentena individual: “una o varias personas específicas a partir de fundamentos científicos y médicos fiables”. Hasta las 5:00 de la tarde, el Ministerio de Salud o la Presidencia de la República aún no había informado sobre un nuevo decreto.

 

Ahora, cada uno de estos decretos podría tomar diferentes caminos que podrían ser numerosos, ya que dependen de la decisión del respectivo poder estatal:

  1. El Ministerio de Salud podría emitir un nuevo decreto ejecutivo amparado en el Código de Salud pero que respete la sentencia de la Sala. Hay que recordar que la Sala declaró inconstitucional el decreto 29 por “suspender la circulación de la población mediante decretos ejecutivos no fundados en un régimen de excepción”. Esta opción podría dejar algunas medidas de distanciamiento o cuarentenas individuales, pero no restricción a la libre circulación general.

  2. El Ministerio de Salud también podría replicar alguna medida de restricción de circulación en un nuevo decreto ejecutivo, como continuar las compras con DUI. Sin embargo, esta opción podría terminar en una nueva inconstitucionalidad.

  3. La Sala podría declarar constitucional el decreto 648 ratificado por los diputados. Este decreto no restringe la circulación ni impone una cuarentena general, sino que declara emergencia para facilitar las compras en el Estado, restablece el transporte público y regula la reactivación económica con medidas como distanciamiento.

  4. El Presidente podría sancionar el decreto 661 y mandarlo a publicar hoy mismo: en este caso entraría en vigor una reactivación económica a partir del 16 de junio con medidas sanitarias, se restablecería el transporte público y habría estado de emergencia nacional por COVID-19. Este decreto tampoco impone cuarentena domiciliar general.

  5. El Presidente podría vetar el decreto 661, lo que podría dejar inhibido al Estado para realizar compras públicas urgentes por el COVID-19, ya que el Ejecutivo no puede decretar emergencia nacional si la Asamblea tiene capacidad de reunirse, de acuerdo a la Sala de lo Constitucional. El proceso se alarga en este caso, debido a que el veto debe regresar a la Asamblea Legislativa, que dada las condiciones podría superarlo para que la Sala analice una nueva controversia.

  6. El Presidente podría observar el decreto 661: esto implicaría que la ley de emergencia tendría que regresar a la Asamblea Legislativa, que debe analizar si confirmar las observaciones.


Ahora, una cuarentena generalizada no tendría validez, según la sentencia de la Sala de lo Constitucional, que ordena no replicar medidas ya declaradas inconstitucionales por violar el derecho al libre tránsito.