Se me concedió el honor de participar en la “obra guía” que pronto verá la luz en un esfuerzo editorial conjunto entre la Corte Suprema de Justicia y el lnstituto lberoamericano de Derecho Constitucional, capitulo El Salvador, que bajo el título Teoría de la Constitución, recoge artículos de constitucionalistas que después de 20 años de su publicación inicial aportan al abogado salvadoreño ese apoyo doctrinal proveniente de su propia formación y experiencia académica adquirida en estos 20 años y de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional. Por ende, la obra se ubica en un contexto doctrinal debatido técnica y científicamente, en las aulas universitarias.

En América los Tribunales Constitucionales nos muestran competencias y características comunes y rasgos diferenciadores, en consonancia con las experiencias histórico-políticas de cada país. Es de notar que el rasgo común más importante es la autonomía funcional.

lmperativamente, en una semblanza debemos referimos a los sistemas, a la comparación de los Tribunales, a su organización, competencias, al control constitucional, a la legitimación procesal, a la inaplicación, a la protección de derechos fundamentales para concretar nuestro estudio en el área centroamericana, por ser un ámbito propio. En ella hacemos una presentación histórica de las instituciones de control, la inconstitucionalidad, el amparo, el hábeas corpus.

El macro sistema bifronte de control surge del estadounidense de principio del Siglo XIX con el control difuso y del austriaco kelseniano, el concentrado como es bien sabido.

La experiencia centroamericana en materia de justicia constitucional se remite, al menos en el plano normativo a los años siguientes a la independencia de 1821, excepto Panamá. El Salvador reconoce el hábeas corpus en 1841 y el amparo en 1886 respectivamente.

No es sino hasta la primera mitad del siglo XX que se desarrolla el núcleo normativo fundamental en la región. En 1949 en Costa Rica se constitucionalizó el hábeas corpus y el amparo como procesos constitucionales. En Guatemala se creó el tribunal constitucional en 1965.

En suma para mediados del siglo XX los países de la región ya disponían de un importante

instrumental normativo que garantizaba los derechos y la defensa de la Constitución.

En la década de los ochenta del siglo XX se produce un replanteamiento de los sistemas de justicia constitucional gracias a un intenso y casi simultaneo proceso de reformas constitucionales que introducen decisiones, enmiendas en la mayor parte de los sistemas. En El Salvador la Constitución de 1983 crea un Tribunal Constitucional que llamó Sala de lo Constitucional en la Corte Suprema de Justicia a la que se encomienda el conocimiento en exclusiva de los amparos y de los procesos de inconstitucionalidad; y de hábeas corpus, con los tribunales ordinarios. La Constitución de Guatemala de 1985 crea La Corte de Constitucionalidad. La Constitución de Costa Rica, en 1989 crea la Sala Constitucional. En Honduras, en la Constitución de 1982, la Corte Suprema de Justicia crea una Sala Constitucional “ad-hoc”, que entró a funcionar en 1996.

Este replanteo regional presenta un rasgo característico: especializar la jurisdicción constitucional y ampliar los medios de defensa de la Constitución.

El sistema se postuló como una vía para alcanzar niveles superiores en cuanto a la tutela de derechos y de control del poder público, con carácter sustantivo.

Si bien hay semejanzas, las funciones de los tribunales constitucionales en América Latina, son bastante diferentes, influenciados por la inestabilidad de los sistemas políticos de cada país y por la composición de los tribunales y la actuación asumida por sus miembros.

Las instituciones postulantes y electoras tienen una ingente responsabilidad, pues de ellas depende la solvencia, entereza e independencia de quienes escogen para ejercer la alta función de control de constitucionalidad, de defensa de la supremacía constitucional y la tutela de los derechos fundamentales.

Compartimos este trabajo con juristas salvadoreños, con mayores luces que las nuestras, con quienes hemos caminado, en estos 20 años, por el sendero de la consolidación del Estado de Derecho en El Salvador y que nos ilustran y orientan en el amplio sendero del constitucionalismo, en el que evoluciona la justicia constitucional. Este producto es elocuente esfuerzo que honra.