Las personas son retenidas por infringir el encierro.


Si usted no puede justificar su paseo por la calle, una autoridad de seguridad pública de seguro lo conducirá a los centros establecidos por el Ministerio de Salud. Lo evaluarán médicamente y, de ahí, establecerán si usted va a cuarentena obligatoria o a su lugar de residencia.

De esta forma regula las cuarentenas obligatorias el nuevo decreto ejecutivo 14 del lunes 30 de marzo, cuatro días después del hábeas corpus emitido por la Sala de lo Constitucional que señaló que la cuarentena procede para personas que alberguen o diseminen gérmenes o expuestas a su contagio.

La Sala señala que la conducción a un centro de contención sin probar que la persona pueda ser fuente de contagio sería una privación de libertad. Ayer, el ministro de Seguridad, Rogelio Rivas, aclaró por ello que están “reteniendo a las personas con criterio sanitario” y que no son detenciones.

Sin embargo, el decreto también permite firmar declaración jurada, si el ciudadano no tiene capacidad de probar con una actividad permitida su tránsito por la calle. El decreto no indica en qué casos las personas retenidas se irían a su lugar residencia o a un centro.