Sala de lo Contencioso resolvió que no se aplicaran tres multas por lavado de dinero. / DEM


La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) ha sido demandada este año ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por haber multado a tres entidades en casos de lavado de dinero. A raíz de estos casos, el ente supervisor y regulador financiero podría quedar inhabilitado para imponer multas.

José Ricardo Perdomo, superintendente del Sistema Financiero, afirmó ayer que “es un contrasentido que en el momento que se quiere luchar contra el lavado de dinero y la prevención salgan unas sentencias de esta naturaleza”.

En enero de este año, la SSF fue demandada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo por haber impuesto tres multas en casos de lavado de dinero. Perdomo no detalló ayer los montos ni quiénes fueron los demandantes, pero sí especificó que dicha Sala resolvió que no se podían aplicar estas multas.

“La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo traslada a la Sala de lo Constitucional que se declare inconstitucional no solo el artículo 44 de la Ley de Supervisión y Regulación sino que los artículos del Código de Comercio, Ley de Bancos, Ley de Seguros, Ley del Mercado de Valores y que de esa manera no se puedan aplicar esas multas”, expresó.

El artículo 44 de la Ley de Supervisión y Regulación establece que las instituciones y personas supervisadas por la Superintendencia estarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo 43 (amonestación escrita, multa, inhabilitación, suspensión, cancelación en el registro respectivo o revocatoria de la autorización que les haya otorgado). Las multas podrán ser de hasta el 2% del patrimonio en el caso de personas jurídicas y hasta de 500 salarios mínimos urbanos del sector comercio en el caso de personas naturales cuando incurran en infracciones.

“Nosotros hemos puesto los recursos de amparo y recurso de inconstitucionalidad contra eso, porque sería un daño tremendo para el país y para el sistema financiero”, manifestó.

Explicó que de los tres casos, la Sala de lo Contencioso pedía que no se multaran a las entidades demandantes y a las que fueron multadas se les regresara el dinero.

Al preguntar por los argumentos de la Sala, Perdomo dijo que eran “interpretaciones jurídicas” y advirtió sobre el daño de no multar en casos de lavado de dinero.

“En el momento que El Salvador tenga una autoridad que no sea capaz de sancionar, inmediatamente vamos a ser sancionados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y organismos internacionales, porque el mundo está caminando a fortalecer las instituciones supervisoras”, señaló.

Agregó que hasta la fecha, la SSF ha gestionado “152 procesos administrativos sancionatorios y ha impuesto en 85 casos $4.3 millones en multas”.

 

Art. 44 Ley de supervisión y regulación

 

Establece que las personas supervisadas por la SSF estarán sujetas a sanciones como amonestación escrita, multas, inhabilitación, suspensión, cancelación en el registro respectivo o revocatoria de la autorización que les haya otorgado. Multas hasta del 2 % a personas jurídicas y de 500 salarios del sector comercio en personas naturales.