La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa acordó esta tarde dos reformas a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) para castigar la difusión de pornografía con prisión de 4 a 8 años y regular la publicidad con mensajes sexistas.

Para su aprobación la reforma requiere la votación de al menos 43 votos en la sesión plenaria y de la sanción del presidente de la República.

La primera reforma se dará al artículo 51 de la LEIV:

“Quien publicare o compartiere material pornográfico por medio informativo, electrónico o cualquier otro medio en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento será sancionado con una pena de prisión de cuatro a ocho años”.

Actualmente, el artículo 172 del Código Penal castiga con prisión de 3 a 5 años la difusión de pornografía entre menores de 18 años; y el artículo 51 de la LEIV castiga la distribución de material pornográfico de la mujer sin su consentimiento castiga con penas entre 3 y 5 años de prisión.

La segunda reforma se daría al artículo 22-A de la LEIV:

“La Defensoría del Consumidor podrá decretar medidas cautelares y promover de oficio el proceso de sancionatorio respecto a la publicidad ilícita relacionada con mensajes sexistas y violencia simbólica contra las mujeres”.

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