Tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia se manifestaron en contra de que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) pueda ordenarle a la CSJ que entregue auditorías patrimoniales solici­tadas por los ciudadanos.

Esta fue una estrategia utilizada por varios ciudadanos a finales del 2014 cuando requirieron las auditorías de las declaraciones patrimoniales de los expresidentes Francisco Flores, Antonio Saca y Mauricio Funes, lo que condujo a su elaboración y posterior entrega en febrero del 2015.

En una sesión celebrada el último día de enero pasa­do, el magistrado Carlos Sánchez Escobar expresó que “la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y el Instituto no pueden imponer a la Corte la obligación de indagar”, opinión que el magistrado Roberto Calderón Escobar respaldó.

El artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública indica que “están obligados al cumplimiento de esta ley los órganos del Estado”. De igual forma el artículo 51 declara que el IAIP será “el encargado de velar por la aplicación de esta ley”.

La magistrada Dafne Sánchez de Muñoz expresó que, “si la Corte nunca inició la investigación y no hay nada, no hay obligación de generar investigación porque no se tiene. La Corte debe dar lo que tenga, está obligada a dar lo que tenga, pero no obligada a generar lo que no tiene”.

En el acta de la CSJ, se muestra la falta de consenso en la Comisión de Ética y Probidad sobre las auditorías patrimoniales, que acordó trasladar a corte plena la discusión de estos temas.

Esto vendría a contradecir los argumentos que, hace cinco años, se aceptaron en el pleno de la CSJ al dar a conocer las declaraciones patrimoniales y auditorías practicadas a los informes de cientos de funcionarios. Al respecto, se pronunció en su momento la Sala de lo Constitucional, cuando declaró que el acceso a la información pública es un derecho fundamental y una condición imprescindible para la democracia.