Las reformas fueron aprobadas por la unanimidad en la Comisión de Legislación. / A.L.


La Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa acordó un dictamen de reforma al Código Penal para sancionar con prisión el “tocamiento impúdico” contra los menores de edad.

El acuerdo de reforma, que tuvo votos de Arena, FMLN, Gana, PCN y PDC, ocurre 11 días después de que la Cámara Primera de lo Penal anunciara una resolución en donde consideró que el magistrado, Eduardo Jaime Escalante Díaz cometió una falta y no un delito de agresión sexual, al haber tocado los genitales de una niña de 10 años. Muchos ciudadanos expresaron en redes sociales que el hecho fue un delito de agresión sexual y no la falta de tocamiento.

Al artículo 161 del Código Penal, que castiga la “agresión sexual en menor e incapaz” con una pena de ocho a 12 años de prisión, se le agregó: “El que realizare tocamientos impúdicos o aprovechándose del descuido o mediante engaño, en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados incurrirá en una pena de ocho a 12 años de prisión”.

También se estableció que, si el tocamiento es cometido contra un adulto, se castigará con prisión de tres a seis años, pena que tiene el delito de “otras agresiones sexuales”.

Así mismo, acordó derogar el inciso cuarto del artículo 392 –el aplicado al magistrado por la Cámara Primera de lo Penal–, que tipificaba como falta a las buenas costumbres los “tocamientos impúdicos” “aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos”; y la castigaba con multa de 10 a 30 días multas.

Los diputados René Portillo Cuadra y Marcela Villatoro, de Arena, y Dina Argueta, del FMLN, justificaron la necesidad de derogar el artículo para dejar establecido que el tocamiento impúdico no es falta, sino delito.

Además, crearon el artículo 174-B para inhabilitar por 10 años al funcionario, empleado o agente de autoridad que toque impúdicamente a un menor o adulto.

Las reformas acordadas al Código Penal serán sometidas a votación en sesión plenaria de este jueves.

 

Las reformas

 

“Tocamiento” en artículos 160 y 161

Éstos regulan los delitos de “otras agresiones sexuales” y “agresión sexual en menor e incapaz”, en donde incluyen los “tocamientos impúdicos” con penas de tres a seis años por delitos contra adultos y ocho a 12 años por delitos contra menores de edad.

Inhabilitación en el artículo 174-b

Establecerá que el funcionario que incurra en un tocamiento impúdico será inhabilitado por 10 años en el ejercicio de sus funciones.