La presentación hace apenas una semana, del acuerdo entre el Gobierno y la OEA para implementar una comisión internacional contra la impunidad, no ha hecho más que avivar un debate que prácticamente se ha mantenido desde el inicio de la actual gestión presidencial, hace poco más de cien días.

Al respecto, se han sostenido públicamente una serie de juicios que, si se atiende a la historia nacional y a la experiencia de otros países, es fácil darse cuenta que caen en errores de apreciación, falta de conocimiento sobre el mismo texto constitucional, cuando no a prejuicios ante cualquier iniciativa que provenga del adversario político de turno en presidencia.

Con la intención de aportar a la discusión sobre el tema, vale la pena aclarar algunas ideas repetidas hasta la saciedad los últimos días.

1° La impunidad es la consecuencia de los casos de corrupción: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha definido el concepto de impunidad como la falta de investigación, procesamiento, sanción y reparación en casos de grave violación a los derechos humanos. La definición es lo bastante amplia como para considerar incluida a la corrupción y sus consecuencias, pero va más allá: abarca todos aquellos casos en los que sea posible determinar la falta de respeto a la dignidad humana, y el uso del poder, ya sea público o privado, para despojar a un ser humano de sus garantías básicas, de su propiedad o de su libertad, para citar algunos ejemplos.

Al respecto, nuestro país es fértil en secuelas dejadas por la impunidad a lo largo de su historia: el despojo de tierras ejidales en el siglo XIX, las masacres de 1932 que diezmaron a las comunidades originarias y que eliminaron la organización sindical de la época, las intervenciones a la Universidad de El Salvador a lo largo del siglo XX y los hechos incluidos en el Informe de la Comisión de la Verdad de 1993, son claros ejemplos de casos que se mantienen en la impunidad y que al menos merecerían el esfuerzo de ser investigados, si es que no pueden ser juzgados por razones obvias. La corrupción implica necesariamente una cierta dosis de impunidad, pero no todos los casos de impunidad se deben a la corrupción.

2° La CICIES tiene que contar con aprobación legislativa: La Constitución delimita con claridad los ámbitos de competencia de las instituciones y las atribuciones confiadas a cada una de estas, las mismas son indelegables y los funcionarios no tienen más atribuciones que aquellas que expresamente les otorga la ley.

Dicho lo anterior, la nueva CICIES ni puede invadir competencias de otros órganos de Estado y mucho menos puede suplantar el ejercicio de la acusación penal a cargo de la Fiscalía General de la República. Lo anterior, sin embargo, no inhibe al Presidente de la República para solicitar apoyo internacional e implementar gracias a este, las comisiones investigadoras, restauradoras de la paz o evaluadoras del patrimonio cultural que considere necesarias.

En nuestro país ya hemos tenido durante los últimos cuarenta años una decena de comisiones investigadoras contra la impunidad, organizadas desde el poder ejecutivo y entre las cuales bien vale la pena recordar algunas, ahora que se niega esta posibilidad: la “Comisión Especial Investigadora de Reos y Desaparecidos Políticos” creada por la Junta Revolucionaria de Gobierno en octubre de 1979, la “Comisión Monterrosa” en diciembre de 1980, para investigar el asesinato de cuatro religiosas norteamericanas, la “Comisión Investigadora de Hechos Delictivos” creada durante la presidencia de Napoleón Duarte en 1986, para investigar el asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, la “Comisión de Honor”, que con la asesoría del diputado Rodolfo Parker Soto, habría determinado responsabilidades individuales entre los militares involucrados en la masacre de la UCA en 1989, la Comisión de la Verdad de la ONU en 1993, el Grupo Conjunto de 1994…

3° La investigación compete exclusivamente a la Fiscalía: Organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos que asumen en forma activa la “contraloría ciudadana”, la promoción de la ética gubernamental o el principio de “máxima publicidad” al que hace referencia la Ley de Acceso a la Información Pública, tienen ahora la posibilidad de realizar sus propias investigaciones sobre el desempeño, la conducta pública y hasta el patrimonio de los funcionarios, ex funcionarios y hasta de sus familiares.

Esto es perfectamente factible y legal mientras no se vulneren los derechos humanos de terceros. La investigación periodística o académica permite indagar y profundizar sobre los más diversos fenómenos y acontecimientos, pero es distinta de la acusación penal, a la que no puede ni imitar ni sustituir o tan siquiera estorbar. Investigar no es acusar.

 

Septiembre 2019.