El 8 de junio de 2016, la Fiscalía General de la República (FGR) llevó ante el Juzgado Especializado de Instrucción “B” una estructura del barrio 18 en la que figuraba como principal acusado el entonces alcalde de Apopa, Elías Hernández; en ese caso, los principales testigos eran tres criteriados con clave “Tanque”, “Ninja” y “Triple X”, quienes en el juicio alteraron la información y el Juzgado Especializado de Sentencia “A” a cargo de Godofredo Salazar, certificó en la sentencia al fiscal general para que los investigara por la falsedad en sus testimonios.

En la sentencia de 239 páginas entregada el 22 de febrero de 2018, el juez le resta total credibilidad a los tres testigos y condenó a Hernández a 12 años de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas basándose en las intervenciones telefónicas y dos análisis de información financiera que la Corte de Cuentas de la República hizo en la alcaldía de Apopa.

Hernández fue procesado, porque según la FGR entregó beneficios a pandilleros del barrio 18, durante su gestión como alcalde, como plazas, combustible, líneas telefónicas y mandaba a reparar vehículos con fondos de la municipalidad.

La defensa del exfuncionario apeló esa sentencia y la Cámara Especializada ordenó un nuevo juicio que se realizará el 16 de diciembre próximo y donde los mismos testigos que ya fueron calificados de mendaces y falaces por inducir a un sistema de impunidad, son los que aparecen como claves en la nueva vista pública.

En el primer juicio, el juez constató que existía una alteración de la información y en la sentencia definitiva establece que la información brindada en el juicio develaba objetivamente una tergiversación de los hechos; el juez señala que cometieron falso testimonio, delito sancionado de dos a cinco años de cárcel en el artículo 305 del Código Penal.

En la página 230 de la sentencia, el juez dice: “se reitera en este caso la falta de verificación, ineficacia y complementariedad de las declaraciones de los testigos con criterio de oportunidad denominados Tanque, Ninja y Triple X, porque fue evidente en los casos que se sometieron a consideración, alteración de la información, realizando imputaciones descontextualizadas como el homicidio imperfecto o tentado de ‘Celeste’, donde la prueba documental contrasta con el testimonio del testigo Triple X, así como con el testimonio de la víctima; también se observan muchas inconsistencias entre los tres testimonio con criterio de oportunidad en el tema de las agrupaciones ilícitas”.

En la sentencia se plasma que, todas esas irregularidades detectadas en dicho proceso penal, obliga a reflexionar sobre el trabajo que la Fiscalía General de la República realiza; que por la premura de judicializar las causas y cumplir con los objetivos trazados, se olvida de su rol de garante de la legalidad, incoando acusaciones indiscriminadas a partir de la información que personas proporcionan, sin cerciorarse previamente que están diciendo la verdad sobre los hechos.

“En el caso de los imputados aludidos, la actividad fiscal fue displicente, siendo fronterizo a la infracción de atribuir responsabilidad penal a los testigos por falsedad y Fiscalía deberá indagar a estos testigos a fin de deducir lo que corresponda legalmente, por no perpetuar la calidad de imputados condicionados que se aprovechan del Estado”, dice la sentencia.

 

Tergiversación

En la sentencia, el juez hace una llamado de atención sobre la forma en la que se introdujo al proceso penal la declaración del criteriado “Ninja”; dice que se le ofreció como un testigo presencial, pero que en realidad su testimonio en el caso de un doble homicidio era de referencia.

Agrega que la información brindada de ese hecho y conocido como caso 4 en el expediente, los datos que brindó develan mendacidad y falacia, porque lo ilustrado en el álbum fotográfico no corresponde con la escena que describió.

De ahí que el Juzgado Especializado “insta al ente fiscal a poner más empeño, diligencia y celo en las atribuciones encomendadas, apegándose a los procedimientos que la ley exige, para evitar procesamientos ineficaces o acusaciones insostenibles en juicio, que lo único que generan es desconfianza en el sistema de justicia del país”.

 

Respuesta fiscal

Un año y nueve meses después de entregada y certificada la sentencia a la Fiscalía General de la República, donde se califica a los tres testigos de mendaces y falaces, se desconoce si se les abrió expediente de investigación por falso testimonio.

A través de la oficina de prensa de la Fiscalía se consultó en la unidad antipandillas si se cumplió con lo ordenado por el juez, pero el jefe de esa entidad especializada informó que se abrió un expediente de investigación.

El jefe fiscal explicó a la unidad de prensa del Ministerio Público Fiscal, que cuando se emite una resolución de ese tipo ya se tiene un mecanismo establecido. El juez certifica al despacho fiscal esa sentencia y se envía a oficina de Recepción de Denuncias, argumentó que por ser un delito cometido en perjuicio de la administración de justicia, por lo general se designa a la unidad de Administración de Justicia el caso.

Pero se desconoce si en la Fiscalía General de la República se hizo una investigación completa en contra de los tres testigos que habrían engañado a los fiscales aportando información falsa.