El Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició proceso sancionador contra el presidente de la República Nayib Bukele por "la inauguración del 20 de febrero de 2021 de una obra de infraestructura conocida como bypass La Libertad", del que el TSE inició de oficio el procedimiento sancionador electoral por la posible infracción al artículo 178 del Código Electoral.

En ese sentido, el TSE ordena a presidencia "que se abstenga de publicar en medios de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado".

También, ordenó a los medios de comunicación suspender "de forma inmediata" la transmisión de los spots o vídeos relacionadas a dicha obra, "en aras de evitar el fraude de ley de parte del infractor, esta medida se hace extensiva a cualquier vídeo o modificación del mismo, ya sea parcial o totalmente", señala el documento.

Además, da un plazo de tres días hábiles tras ser notificados para que informen "la persona natural o jurídica que contrató o pautó la publicidad relacionada con la transmisión del spot o vídeo", de la inauguración del bypass en La Libertad. Detallan que, en caso la contratación se realizó a través de una agencia publicitaria "deberá especificarse quién es el cliente que contrató la pauta publicitaria".

El Organismo Colegiado pide se comunique la resolución a la Fiscalía Electoral, para que se garantice "la legalidad del presente proceso sancionador electoral así como para efectos de garantizar el cumpilmiento de la medida cautelar y el requerimiento de información ordenados por el tribunal".

¿Qué dice el artículo 178 del Código Electoral?


Durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el Gobierno de la República, ni los Concejos Municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar en cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a que está obligado el Estado. Se presume legalmente que el responsable será el funcionario o funcionaria jefe o jefa de la unidad gubernativa a la que pertenezca la obra cuya publicidad se trate.