El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó el pasado 16 de agosto las cancelaciones de los partidos Cambio Democrático (CD), Partido Social Demócrata (PSD), Fraternidad Patriota Salvadoreña (FPS) y el Partido Salvadoreño Progresista (PSP).

La decisión definitiva fue tomada con cuatro votos de los magistrados Fernando Argüello Téllez, Guadalupe Medina, Sonia Liévano de Lemus y Julio Olivo para cancelar al CD y PSD, y unánime, con la concurrencia del magistradoMiguel Ángel Cardoza, para cancelar al PSP y FPS.

“Confírmese la resolución proveída el 25 de julio de 2018 en el presente proceso de cancelación de partidos políticos”, rezan las resoluciones notificadas ayer a los dirigentes. El TSE dice que “dentro de los 15 días posteriores a la cancelación del registro que deberá realizar el secretario general de este Tribunal, el partido, conforme al artículo 49 de la Ley de Partidos Políticos (LPP) deberá de nombrar uno o dos liquidadores” e informar del nombramiento al Tribunal.

El magistrado del TSE Carlos Rovira dijo que “queda en firme la cancelación de los cuatro partidos”. Dentro del TSE ya no existen más recursos posibles. “Los argumentos que presentaron son los mismos que han venido diciendo”, argumentó el magistrado.

El magistrado Cardoza mantuvo la decisión de solo cancelar a los partidos PSP y FPS, pero no al CD y PSD; alegó que debía considerarse que han sacado diputados en las elecciones de 2018.



Los 50 mil votos

El TSE aplicó el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos, que obliga a los partidos a obtener un mínimo de 50 mil votos o al menos un diputado. En caso contrario, deben desaparecer.

Los partidos CD y PSD no llenaron ese requisito en el 2015, pero los magistrados Julio Olivo, Ulises Rivas, quien fue suspendido de su cargo por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y Rubén Meléndez, inaplicaron el artículo 47 de la Ley de Partidos invocando el pluralismo y la aplicación de nuevas reglas de elección que argumentaron afectaban a los partidos pequeños.

Los magistrados del TSE consultaron a la Sala de lo Constitucional si era correcta la inaplicabilidad y ésta emitió resolución el pasado 10 de julio de 2018 en la que dijo que el artículo 47 es constitucional y debe aplicarse.

En consecuencia con cuatro votos, el TSE canceló al CD y PSD por resultados de 2015. Al partido FPS, lo canceló por deficientes votos en 2018 y al PSP por no participar en elección legislativa en dos periodos consecutivos.

“Se ha ratificado la decisión en las mismas condiciones (del 25 de julio)”, dijo ayer el magistrado Miguel Ángel Cardoza. Los partidos invocaron los principios de seguridad jurídica, igualdad, el debido proceso, que no se puede juzgar dos veces por la misma causa, el derecho a optar y ser electo en un cargo público, pero esto no convenció al TSE.

Los dirigentes del CD alegaron también que obtuvieron un diputado en 2018. “Nosotros lo juzgamos por las elecciones de 2015”, aclaró Rovira.

El PSD alegó tener diputados en coalición con el FMLN en Ahuachapán y Santa Ana. Sin embargo, el TSE expresó que al observar el pacto de coalición se determinó que los electos fueron personas propuestas por el FMLN.

El FPS alegó tener representación en alcaldías, pero el TSE alega que Ley se refiere únicamente a elecciones de diputados para cancelar. Sobre PSP el TSE dice que no participó en elecciones legislativas de 2015 ni de 2018 y por ello es cancelado.