La Constitución que entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983 cumplirá en los próximos días 36 años de “establecer los fundamentos de la convivencia nacional”, según afirma su mismo Preámbulo; con ello ha logrado ya ser la segunda Ley Fundamental que más tiempo ha regido nuestro país, después de la de 1886, que lo hizo hasta 1939. Su estabilidad se ha debido en buena parte a que ha mostrado la suficiente flexibilidad para adaptarse, mediante las reformas pertinentes, a eventos políticos de gran complejidad, como la firma de los acuerdos de paz de 1991-1922, o cambios muy importantes en las relaciones Estado-sociedad como la mayor conciencia sobre la protección del medio ambiente o sobre la protección de grupos vulnerables.

Es la Ley Suprema más generosa de nuestra historia con la autonomía municipal; hace un reconocimiento importante de la fuerza jurídica de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico salvadoreño; ha incorporado derechos fundamentales de avanzada, como la indemnización por daños morales o la intimidad personal y familiar; y desde la perspectiva procesal concentró todos los mecanismos jurisdiccionales de defensa constitucional en un solo tribunal, la Sala de lo Constitucional.

Bajo su imperio han alcanzado el Ejecutivo un presidente del PDC, cuatro de Arena y dos del FMLN. Y el actual titular del ejecutivo, octavo Jefe de Estado y de Gobierno bajo la presente Constitución, que se inscribió y corrió con la bandera de Gana pero es claramente un outsider que busca marcar distancia respecto de las ideologías representadas en el sistema de partidos existente y las maneras de gobernar utilizadas por sus antecesores.

Recoge por supuesto los principios más importantes del funcionamiento del Estado: soberanía popular, separación e independencia de órganos, supremacía y rigidez constitucional, frenos y contrapesos; todo ello orientado a proteger un catálogo amplio de derechos fundamentales que se dividen en individuales, sociales y políticos; e integra en su Título V, denominado Orden Económico, los aportes tanto del constitucionalismo liberal como del social. Así, al mismo tiempo que consagra los derechos fundamentales básicos de contenido económico (propiedad, posesión, libertades económica, de contratación, de disposición de bienes y de testamentifacción), prescribe que la propiedad privada está garantizada en tanto se ejerza en función social, que la libertad económica no debe oponerse al interés social y que el orden económico, en general, debe estar orientado a garantizarle a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.

En la interpretación y aplicación de estas cláusulas de la Ley Fundamental, la jurisprudencia constitucional ha dicho que todos los derechos deben ser conciliados entre sí, de manera que no se haga prevalecer de principio uno sobre otro, sino que serán las circunstancias concretas las que determinarán la precedencia de un derecho sobre otro, pues no existe jerarquía entre los atributos de la persona humana constitucionalmente garantizados.

En temas como los servicios públicos, la seguridad social, la protección al medio ambiente, las relaciones laborales o los sistemas educativo y de salud, la Constitución de 1983 establece las bases para una intervención estatal orientada al bien común, pero sin afectar el núcleo de los derechos y las garantías de su texto, porque las leyes, si bien están autorizadas para regular el ejercicio de tales derechos, están impedidas de alterarlos, según lo prescrito en el art. 246 Cn.

El gobierno (que comprende no solo al Ejecutivo, sino también a los otros órganos estatales) es calificado como republicano, democrático y representativo, y el sufragio es un derecho investido de las características de ser libre, directo, igualitario y secreto; el sistema político es calificado como pluralista y se les reconoce a los partidos políticos el rol de actores cualificados para la representación política, aunque no tienen el monopolio de la representación de intereses, pues la libertad de asociación deja un margen importante para la actuación de la sociedad civil.

Luego de tres décadas y media de vigencia, nuestra Constitución se enfrenta a nuevos retos, como el de afrontar un modelo populista emergente ante el descrédito y deslegitimación de los partidos tradicionales, que los hizo implosionar en las elecciones presidenciales del 3 de febrero y que plantea ahora nuevos retos a la institucionalidad democrática, cuyo rol esencial en el control del poder será puesto a prueba en los siguientes años.