En la presente campaña electoral la cuestión de una comisión internacional de apoyo a la investigación del delito similar a la de Guatemala ha sido objeto de discusión; uno de los candidatos la apoya, pero adelanta que será presidida por su candidato a la vicepresidencia, lo cual es la mejor fórmula para que ninguna organización internacional seria la apoye; los otros candidatos tienen propuestas ambiguas y genéricas al respecto. Esto contrasta con las posiciones de organizaciones de la sociedad civil que se inclinan por una cooperación internacional de similar proyección a la de Guatemala.

Es innegable que en nuestro país, el delito de corrupción en los altos niveles del gobierno es una realidad, el hecho inaudito en nuestra historia penal de tres expresidentes de la República sometidos a la justicia así lo indica: uno fallecido durante su juicio, el otro condenado y en la cárcel y el tercero en el exilio, pues de regresar al país iría a una prisión; estas son claras indicaciones de que hay corrupción en esos niveles, pero también que hay un aparato de investigación del delito que tiene un nivel de funcionamiento institucional más avanzado que el de Guatemala; nuestro caso es similar al de Costa Rica, en el sentido que en ambos países se ha dado el caso de ex-mandatarios llevados a los tribunales penales por corrupción.

En un reciente artículo, Luis Mario Rodríguez presenta la tesis, con la cual concuerdo, que el caso salvadoreño no es asimilable al caso guatemalteco y que nuestra tarea es fortalecer nuestra institucionalidad respecto a la persecución del delito de cuello blanco.

Aunque, para aportar al debate en torno al tema me permito hacer dos intervenciones.

En primer lugar, además de las diferencias de desarrollo institucional, hay que analizar la posibilidad de una comisión internacional, desde la perspectiva constitucional, especialmente porque en el debate las organizaciones de sociedad civil que apoyan traer este tipo de comisiones internacionales se dirigen al poder ejecutivo, como que si éste tuviera la facultad de hacerlo y esto es un error.

Nuestra Carta Magna, claramente lo indica en el Art, 193 en el que en los incisos 2, 3, y 4, claramente entrega al Fiscal General de la Republica, la función de perseguir el delito (inciso 2º), desde la presentación de la demanda penal, pasando por la investigación del delito (inciso 3º) hasta llevar adelante el juicio (inciso 4o), pero si esto no fuera suficiente, el inciso 7º del mismo artículo, explícitamente señala que corresponde al Fiscal General “Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones”, queda así establecido que ÚNICAMENTE es el Fiscal y no el Presidente o la Asamblea Legislativa quien tiene la función de tener o no tener una comisión, nacional o internacional, que le colabore en sus funciones; solo él tiene la facultad de determinar la existencia y funciones de una comisión de esta naturaleza, pues, como nuestra Cn lo establece, las funciones de un órgano son indelegables (Art.86 Cn).

Otra cosa es el procedimiento para hacerlo y si se tratare de una comisión internacional, es claro que la decisión del fiscal deberá ser acompañada de la colaboración de los Órganos Fundamentales del Estado y si alguno de éstos se opusiera, estaría violando la Constitución.

Una segunda intervención consiste en replantear el problema ya no en términos de con o contra el establecimiento de la Comisión internacional, que me parece es erróneo y que es expresión de nuestra tendencia a polarizar el debate.

Creo firmemente que, partiendo de que solo el Fiscal General puede establecer una comisión que le colabore, y teniendo en cuenta que la prioridad está en fortalecer tanto la institucionalidad como la gobernanza de nuestra Fiscalía General de la República, esto no es incompatible con una comisión de apoyo internacional a las tareas de la institución.

La cooperación externa, en este caso, así como en los demás casos del sector público, debe enmarcarse como una contribución al desarrollo y no como sustitución del mismo; solo en casos extremos es aceptable que la cooperación externa tenga un sentido sustitutivo y no auxiliar y cuando esto sea necesario, deberá hacerse con tiempo limitado y con un diseño explícito de la trasferencia de función a los nacionales, lo que se conoce con el nombre de “programa de salida”.