Ante la inconstitucionalidad de varias y recientes disposiciones gubernamentales, hemos estado atentos a criticarlas y rechazarlas, ya que de guardar silencio nos estaría convirtiendo, en forma indirecta, en cómplices de atentados diz que legales, pues lo primero que debe cumplir el orden jurídico es ceñirse al respeto indiscutible de lo que manda, ordena y dispone la Ley Fundamental de nuestra República. Por la importancia suprema que posee la Constitución salvadoreña que, en resumen, es el espíritu vivo que da existencia a lo que conocemos como Estado de Derecho Constitucional, cualquier intento de reformarla, sin una debida y bien elaborada justificación, no podemos avalarla como conveniente al devenir histórico del país. A menos que exista un amplio debate donde se discutan los pros y los contras de una reforma de tal naturaleza, magnitud y finalidad.

Pretender reformas constitucionales en una especie de “circuito cerrado”, donde solo participarían asesores, personeros y otros elementos gubernamentales, dejando por fuera a las asociaciones de abogados constitucionalistas, así como a Magistrados de la Sala de lo Constitucional, sin omitirse a otras asociaciones de profesionales y la prensa nacional, desde ya es rechazable tal pretensión oficial, misma que fuera recalcada por el licenciado Félix Ulloa, en su calidad de Vicepresidente del país y recientemente juramentado como Delegado del gobierno para realizar la mencionada reforma, “desde el preámbulo hasta su último inciso”. En este birlibirloque en que nos quiere meter la actual administración ejecutiva, se advierten, casi de inmediato, tres aspectos cruciales que nos hacen surgir dudas sobre la buena fe, que dicen encierra la pretensión antes aludida.

El primer aspecto es conciso, suficiente y claro: de conformidad al Art. 248 de nuestra Constitución vigente, es que la reforma constitucional solo podrá acordarla la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos. Si tenemos 84 diputados, la mitad es 42, más uno. Igual deben ser 43 diputados quienes deben acordar la reforma constitucional. Pero el proceso legislativo de reforma no termina en esa primera Asamblea, pues de conformidad al inciso segundo del artículo 248 Cn. en forma indiscutible y sin dar lugar a posibles y retorcidas interpretaciones de naturaleza partidaria, manifiesta textualmente: “Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial”. O como decían nuestros abuelos, lo que la ley manda, no se discute, se obedece. En ninguno de los dos incisos del mencionado Art. 248 se hace siquiera la mínima referencia al Órgano Ejecutivo o al Órgano Judicial, como impulsores o intervinientes de una reforma constitucional que es única, exclusiva y auténtica del Órgano Legislativo. Y aún más: para ser ratificada, el voto favorable debe ser dado por los dos tercios de diputados electos, o sea el voto favorable de 56 diputados de la próxima Asamblea y a ellos correspondería mandar el decreto respectivo para su publicación en el Diario Oficial. Este artículo es solemne y muy sui géneris en su redacción al no permitir, ni por asomo, la injerencia de ninguno de los otros dos Órganos de Gobierno del Estado. Luego, por lógica, si la Carta Magna es clara y contundente en conceder la potestad de reforma constitucional en la forma descrita, surge la interrogante ¿por qué la insistencia del Ejecutivo actual en hablar de que hará esas reformas, si de pleno derecho, está inhabilitado de efectuarla, o siquiera de proponerla? Esa insistencia es una causa de preocupación entre nosotros los juristas, por el lado oscuro que se podría estar ocultando en esas intenciones reiterativas. Pero una cosa es muy cierta: las épocas del autoritarismo, son cosas del pasado. Hay una nueva realidad y un futuro mejor que, a pesar de todo, lo construimos día a día sin cesar...