La tarea, como se entenderá por lo expresado, era ardua, extenuante y mal pagada, ya que nuestra profesión psicológica no gozaba aún de la aceptación general y pleno reconocimiento como en la actualidad, pero que le falta un poco más, según se desprende de noticias recientes que para atender a más de 22 mil privados de libertad ambulatoria, apenas funcionan 11 juzgados de vigilancia penitenciaria y una escasa cantidad de consejos criminológicos y equipos técnicos, a nivel nacional. O sea, no ha habido mucho avance desde la lejana época que comenzamos ese aspecto de atención especializada... ¡y estamos hablando de casi cuatro décadas de tiempo!
Es frustrante que después de largo tiempo de haberse iniciado el cumplimiento de una meta humanizadora, consignada en el Art. 27, inciso tercero de nuestra Constitución, como es la readaptación de los que, por alguna motivación, delinquieron y fueron sentenciados a largas y duras penas de encierro, tengan la posibilidad bienhechora de aprender un oficio, adoptar buenas costumbres e incluso, ser alfabetizados durante su cruel destierro del resto de población, sigamos aún caminando a paso de carreta halada por bueyes, mientras el crecimiento de capturas y condenas judiciales se hace con velocidad de aviones modernos debido, entre otros factores, por el fenómeno sociopático de las pandillas criminales y el tráfico alarmante de drogas y personas. La fuerza legal de la disposición constitucional se plasmó en la vigente Ley Penitenciaria, promulgada el 30 de abril de 1996, durante la administración del doctor Armando Calderón Sol, actuando el doctor Rubén Antonio Mejía Peña, como titular de Justicia.
Para colmo de males, en los dos períodos presidenciales de la izquierda salvadoreña, los sucesivos ministros del ramo y directores de centros penales, enfocaron su mayor interés en promover y administrar tiendas en los sitios a su cargo, olvidando mejorar el aspecto de la readaptación en el sistema penitenciario, mismo que es una obligación constitucional y además regulado por la Ley respectiva.
Nos parece oportuno que se haya tocado este crucial problema en la prensa nacional, porque se constituye en un llamado de atención prioritario para los Órganos Ejecutivo y Judicial. Personalmente pude darme cuenta que el Consejo Criminológico Regional de la zona central, como ejemplo, cuenta con un reducido personal de psicólogos, trabajadores sociales y otros, para prestar servicios de atención a centenares de privados de libertad, dar informes a jueces, etcétera, todo lo cual ocasiona atrasos involuntarios para volver realidad que la administración de justicia sea pronta y cumplida, que también es otro factor regulado constitucionalmente, pero al que no se puede dar ese pronto cumplimiento por lo ya expresado. Como promedio, para que un consejo criminológico pueda rendir o emitir un criterio o informe a los escasos jueces de vigilancia penitenciaria, abrumados también con excesivo trabajo, deben transcurrir por lo menos unos seis meses aproximadamente. Un informe debe ser claramente elaborado. Incluso, se detallan antecedentes, circunstancias especiales, en fin, es un análisis psicosocial de personalidad que, de someterse a estudio científico, podría dar una mejor perspectiva criminológica, sus causas y efectos, así como recomendar medidas de prevención.