Abogados salvadoreños creen necesario que la Asamblea Legislativa decrete una suspensión de los plazos procesales en todos los procesos judiciales –mercantiles o administrativos, entre otros– en donde no hay personas detenidas.

El problema que ven es que el artículo 9 de la Ley de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por Codiv-19 únicamente suspende los plazos por 30 días –a partir del sábado 14 de marzo– “respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del presente decreto”.

De acuerdo a Érika Saldaña, abogada constitucionalista, esta suspensión de plazos debe aplicar todas las materias judiciales excepto en las que haya personas detenidas.

“No es posible que se le diga a la gente que se quede en su casa mientras los plazos procesales siguen corriendo”, escribió en Twitter.

Saldaña explica que en la emergencia por el Covid-19 es importante que la gente no salga de sus casas y, con ello, todos los procesos judiciales se alargarían.

El plazo será más largo, por ejemplo, en un proceso civil en donde alguien esté peleando por el pago de un alquiler o de una deuda. Por ejemplo, en una solicitud ante cualquier instancia pública.

Es ahí donde los plazos deben suspenderse por ley.

El abogado Eduardo Escobar sugirió hacer una interpretación auténtica.

Sin embargo, invita a analizar si las consecuencias de suspender los plazos pueden perjudicar la manutención o la custodia de menores de edad; o por ejemplo un hábeas corpus en donde esté de por medio la libertad ambulatoria de una persona.

El abogado duda sobre si se debe hacer un nuevo decreto o una interpretación auténtica para aclarar si la prórroga del plazo se refiere a una persona en cuarentena o cualquier proceso de una persona que haya suspendido sus labores por la emergencia. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) suspendió ya plazos de procedimientos.

 

¿Qué reuniones sí son permitidas y cómo tener autorización?

 

El derecho a reunirse está limitado en El Salvador: están prohibidas por la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19”. No todas. Las reuniones religiosas, culturales, económicas o deportivas deben ser autorizadas por Salud. La solicitud debe realizarse 10 días hábiles antes. Luego del aval, debe cumplir con estas condiciones:

  1. Toma de temperatura mediante instrumentos adecuados.

  2. Fijar distancia no menor de un metro entre los asistentes.

  3. Tener lavamanos y alcohol gel con una concentración no menor de 70 % de alcohol etílico.

  4. Celebración en lugar abierto y ventilado.

  5. Evitar saludos con contacto físico.

  6. Evitar el ingreso de personas con sintomatología respiratoria u otras infecciones.

  7. Tener a disposición agua potable, de preferencia embotellada.

  8. Mantener desinfectada el área antes y después de la reunión: piso, sillas, escritorios, computadoras y todo mobiliario.