La aprobación del “Reglamento para la tramitación de las diligencias de investigación y comprobación patrimonial de funcionarios y empleados públicos” es considerado un avance o un retroceso por actores que han dado seguimiento a la actividad de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.

El nuevo reglamento establece que la Corte en pleno comunicará a la Sección de Probidad “para que inicie la comprobación” de veracidad de las declaraciones patrimoniales con siete criterios.

Jaime López, exdirector de Alac, consideró la disposición del artículo 8 como un retroceso. “Se amarra a la Sección, la que no puede empezar investigaciones mientras la Corte no le dé el aval. Esto es más grave que lo que ocurrió en tiempos de Agustín García Calderón, en ese entonces la restricción era para pedir información a los bancos, pero ahora es todo procedimiento de investigación”, cuestionó.

Para el director del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (Alac) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), Wilson Sandoval, es un avance que se definan criterios para establecer si hay indicios de enriquecimiento ilícito y para iniciar auditorías patrimoniales.

Sin embargo, considera que podría haber discrecionalidad al dejar la decisión de iniciar las auditorías con base a la votación de la Corte.

Sandoval cree que la Corte debió haber sugerido una Ley de Probidad y no un reglamento.

Por su parte, Roberto Burgos, solicitante de información que logró el carácter público de las auditorías patrimoniales de expresidentes, calificó el reglamento de innecesario y cuestionó por qué los magistrados deben decidir si se sigue una investigación o no cuando hay una auditoría técnica.

“Este reglamento está presuponiendo que va a haber una mora en la investigación. Se está pretendiendo adecuar la ley a los deseos y posibilidades instituciones de la Corte”, criticó. Cuestionó, además, que no se ofrezca la protección a los testigos y que se reserven los casos, en contradicción con la Ley de Acceso a la Información Pública.

El reglamento establece como criterios para determinar indicios de enriquecimiento ilícito condiciones personales, cuantía de enriquecimiento y actos de falta de probidad; y para iniciar auditorías: tiempo, jerarquía, manejo de fondos, denuncia directa, información de fuente y falta de declaración.