El Tribunal Supremo Español confirmó la condena contra el coronel salvadoreño Inocente Montano.


El Tribunal Supremo español confirmó este miércoles la condena a 133 años y cuatro meses de prisión al excoronel y exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador Inocente Montano por su responsabilidad en los asesinatos de cinco sacerdotes jesuitas españoles en noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana.

La Sala de lo Penal del Supremo ratificó la resolución de la Audiencia Nacional española al desestimar el recurso presentado por la defensa del excoronel, que permanece en prisión desde 2017, tras ser extraditado desde los Estados Unidos.

La decisión del Tribunal Supremo español confirma que se trató de "asesinatos de carácter terrorista", por lo que impone penas de 26 años, 8 meses y un día de prisión por cada uno de los delitos.

Los sacerdotes españoles Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Amando López Quintana y Juan Ramón Moreno fueron asesinados el 16 de noviembre de 1989 por el batallón Atlacatl de la Fuerza Armada salvadoreña en el campus de la Universidad Centroamericana. Junto a ellos también fueron asesinados el sacerdote salvadoreño Joaquín López, la empleada de los sacerdotes, Elba Ramos y su hija de 16 años, Celina Ramos.

Montano, de 78 años y con delicado estado de salud, se encuentra encarcelado desde 2017 y el límite de cumplimiento de la sentencia, según la legislación española, será de 30 años de prisión.

El tribunal considera acreditado que los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba el acusado, al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva desarrolla en noviembre de 1989 por el FMLN, decidieron ejecutar a Ignacio Ellacuría, la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación.

Para ello, siguiendo un plan preconcebido, dieron la orden directa, personal y ejecutiva al Coronel Director de la Escuela Militar, de ejecutar al jesuita,” sin dejar testigos vivos de ello, para lo que le facilitaron los medios necesarios que asegurasen el buen fin de la operación, al poner a su disposición, y bajo su mando, al Comando del Batallón Atlacatl desplazado a San Salvador, por orden del mismo Alto Mando, a través del Jefe de Estado Mayor, a fin de efectuar tales ejecuciones. Conociendo que Ignacio Ellacuría no se encontraba solo en la Residencia de la Universidad, dieron la orden directa de ejecutar a cuantos estuvieran presentes en citada residencia el día de los hechos, a fin de no dejar testigos”.

Para la Sala el relato de hechos probados es sumamente descriptivo de lo que ocurrió y supone “un auténtico “relato de terror” y del horror que tuvieron que vivir las víctimas de este crimen de Estado”.

La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que el procesado, como miembro del Alto Mando, estuvo presente en todas las reuniones donde se decidieron los asesinatos y que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él.

El tribunal rechaza la eximente de estado de necesidad alegada por el recurrente al no concurrir los elementos de proporcionalidad ni de necesidad: “En el presente caso no es que no exista tal desproporción, es que al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Ignacio Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de ésta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna.”