Jaime Eduardo Escalante es acusado de agredir sexualmente a una menor. /Foto: Archivo DEM.


La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, programó para el próximo 19 de abril el juicio en contra el exmagistrado Jaime Eduardo Escalante Díaz, acusado de haber agredido sexualmente a una niña de 10 años.

Este es el nuevo intento de la Fiscalía General de la República (FGR) de hacer justicia por el ataque sexual a la menor, quien fue agredida por el sujeto el 18 de febrero de 2019 en la residencial Altavista, Ilopango.

Nueve meses después, el 5 de noviembre de 2019, la Cámara Primera de lo Penal dictó una resolución en la que sobreseyó definitivamente a Escalante Díaz; argumentando que los hechos atribuidos contra Escalante no llegaban a la calificación de delito de agresión sexual en menor, sino que era una falta de “actos contrarios y a las buenas costumbres y al decoro público”.

Sin embargo, el Ministerio Público apeló esta decisión ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que ordenó llevarlo a juicio ante la Cámara Segunda de lo Penal.

La Sala ordenó, además, que se admitiera toda la prueba presentada en su contra por la Fiscalía General de la República, así como las pruebas que remita la defensa.

Indignación nacional


La agresión sexual habría ocurrido el pasado 18 de febrero de 2019, a eso de las 5:30 p.m., en la residencial Altavista, Ilopango, al oriente de San Salvador. según narra el requerimiento fiscal, una persona dijo a la madre de la víctima que un sujeto le había tocado la parte genital a su hija. La madre corrió tras el sujeto y lo identificó para denunciarlo, llamando al 911.

La resolución de la Cámara Primero de lo Penal causó indignación a nivel nacional. Las organizaciones defensoras de derechos humanos y grupos feministas ejercieron presión para que el caso no quedara en la impunidad, al grito de la consigna "Tocar niñas sí es delito".

La Fiscalía planteó en su petición que el delito atribuido al magistrado, desaforado por la Asamblea Legislativa, no permitía ninguna medida alterna a la detención, ya que el artículo 331 del Código Procesal Penal señala que un acusado de delitos relativos a la libertad sexual no puede gozar de medidas.

La agresión sexual en menor es un ilícito que tiene una pena de 14 a 20 años, según el artículo 161 del Código Penal, de ahí que el Ministerio Público pidió la detención, porque al ser una pena elevado el imputado podría huir y no someterse al proceso.