Se incorpora el artículo 59-A: Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluyan 12 meses contados a partir del descanso post-natal, se garantiza la permanencia del cargo o empleo a las mujeres funcionarias o empleadas comprendidas en esta ley; en consecuencia, no podrán ser destituidas, despedidas, suspendidas o rebajadas de categoría, el periodo antes expresado se denominará periodo de fuero por maternidad’.
El diputado Mario Ponce dijo que con esta reforma se equipara a otros cuerpos legales existentes.