La exigencia de medidas de arraigo a los candidatos a diputados o alcaldes, cuando estos son salvadoreños residentes en el exteriores, es motivo de división entre el Gobierno y los diputados. El presidente vetó el decreto legislativo 795 porque objeta las medidas de arraigo y las considera inconstitucionales.

Los argumentos del veto presidencial generan una nueva discordia con diputados de la Asamblea Legislativa en cuanto a los requerimientos que deben cumplir los residentes en el exterior.

En el veto a las reformas, el Ejecutivo indica que “los criterios expresados por el legislador en el decreto 795, no solamente no son necesarios a efecto de establecer el arraigo del salvadoreño en una circunscripción territorial, por existir otras alternativas que igualmente satisface dicha exigencia, sino que en sí mismas resultan limitativas al derecho al sufragio pasivo”.

 

Las reformas.


Las reformas al Código Electoral establecieron que los postulantes que radiquen en el exterior deberán cumplir los requisitos legales y, si resultan electos, deberán ejercer de manera presencial sus funciones. Además, se estableció que cumplieran otras condiciones, como acreditar que tienen personas dependientes que residen en el municipio al cual aspira a un cargo de elección; o, en su lugar, poseer bienes inmuebles o ser parte de una sociedad, empresa o actividad económica en el municipio.

Los requisitos serían aplicables para las candidaturas de salvadoreños residentes en el exterior para diputaciones como para conformar concejos municipales.

Al respecto de estos requisitos para definir el arraigo, el presidente de la República, Nayib Bukele, argumentó en su veto que limita el derecho a ejercer el sufragio pasivo al hacer depender el ejercicio del mismo “a la existencia de terceras personas o de la capacidad económica del postulante o candidato, y en definitiva no correspondiente a la realidad que viven la mayoría de los salvadoreños residente en el exterior”.

 

Desacuerdo.


Para el diputado del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Carlos García Ruiz, los postulantes deben darle un seguimiento al territirio en el que pretenden ser candidatos. “Es que lo que pasa que el arraigo es ese, es decir, tener propiedad o tener quien dependa de uno, ya sea descendiente o ascendiente”, dijo.

“Si no hay arraigo, no tiene sentido; si no tiene pertenencia, no tiene sentido. Es un concepto jurídico que habría que analizarlo adecuadamente a la luz de la forma y el fondo de la ley para darle una respuesta”, dijo Mauricio Vargas, de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena).

 

Cumplimiento del plazo establecido por sentencia


La Sala de lo Constitucional ordenó hacer la legislación pertinente antes que finalizara diciembre de 2020, para posibilitar el ejercicio del derecho al sufragio pasivo de los salvadoreños residentes en el exterior en los comicios del año 2024.

 

3 datos que debes de conocer


 

  1. Acreditar dependientes


Padre, madre, cónyuge e hijos menores de edad que habiten en el municipio donde se postulará.

 

  1. Bienes inmuebles


Salvadoreños residentes en el exterior deberán acreditar propiedades en el municipio donde se postularán a candidatos

 

  1. Actividad económica


Los postulantes demuestren ser parte de empresas, sociedades o alguna actividad económica en el municipio.