La primera reforma fue el 16 de julio al agregar el artículo 126-E donde se determina que el afiliado que cumpla con la edad podrá acceder a su devolución de saldo, aunque no haya realizado el reintegro del anticipo. Lo que se devolverá será el total del saldo remanente en la cuenta individual.
El 24 de septiembre se aprobó agregar un inciso al artículo 126 para que los salvadoreños que residan en el extranjero puedan solicitar la devolución de su saldo, siempre y cuando demuestren que tienen un estatus migratorio regular permanente. También se agregó otro inciso al artículo 126-C en el que se establece un plazo de 15 días a la Comisión Calificadora de Invalidez para validar cuando un afiliado adolezca enfermedad terminal y le devuelvan el saldo de su cuenta individual. Luego la Administradora tendrá un plazo de 5 días para hacer la entrega del saldo.
Y el 5 de noviembre se aprobaron reformas al seis artículos, entre esto el 126-F para que las personas que pidieron anticipo y por desempleo, discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad no lo puedan devolver, del saldo disponible se les calcule la pensión que recibirán.