Castro había presentado sendas demandas de inconstitucionalidad contra ambos ediles areneros que buscan la reelección. Ambas resoluciones fueron firmadas por los magistrados Carlos Sánchez, Aldo Cáder, Carlos Avilés y Sonia Castro de Madriz, esta última magistrada suplente.
En el caso de Muyshondt, Castro alegaba que el edil capitalino no cumple con el requisito de “moralidad e instrucción notaria” previsto en el artículo 126 de la Constitución. Castro señala a Muyshondt García Prieto de estar procesado por los delitos de fraude electoral y agrupaciones ilícitas en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, así como por el delito de apropiación o retención de cuotas laborales en el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador.
La Sala señaló que el demandante incurrió en una errónea determinación del parámetro de control constitucional: "el actor omite justificar la aplicación de un requisito previsto para un tipo específico de funcionario de elección popular a otro, sin aducir razones que permitan llegar a tal conclusión", dice la sentencia.
La sentencia advierte que el requisito de moralidad notoria no es exigido a los candidatos a concejos municipales.
"Se advierte que exigir a un candidato a un concejo municipal el cumplimiento de un requisito que es exigible de otro cargo de elección popular (ej. diputado de la Asamblea Legislativa, arts. 80 y 126 Cn.) es contrario al consenso alcanzado por el constituyente, el cual delegó en el legislador la determinación final de los requisitos para optar a tal cargo de representación municipal y que obliga a las autoridades electorales encargadas de aplicar la ley electoral a verificar el cumplimento de las exigencias previstas tanto por la Constitución como por la ley, según corresponda", señala la Sala.
La Sala declara improcedente la demanda y sostiene que "la razón que fundamenta tal decisión es que existe cosa juzgada constitucional, al existir un precedente que indica que el acto mediante el cual las Juntas Electorales Departamentales inscriben a un candidato a alcalde no es de aplicación directa de la Constitución, cuando el requisito exigido no aparece en esta última".
El caso d'Abuisson
En el caso del alcalde de Santa Tecla, Castro alegaba también que Roberto d'Abuisson carecía de moralidad notoria ya que "el referido ciudadano ha sido cuestionado por el incumplimiento de órdenes judiciales y por estar siendo procesado penalmente".
Castro señalaba a d'Abuisson ha incumplido las órdenes de reinstalo de un grupo de trabajadores municipales y de pago a favor de los mismos en causas en juzgados contencioso-administrativos. Además, sostenía que d'Abuisson en su calidad de alcalde de Santa Tecla, está siendo procesado por el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla, por el delito de actos arbitrarios.
Al igual que el caso de Muyshondt, la Sala recuerda que "el parámetro de control sugerido por el demandante no impone el requisito de moralidad notoria y la tesis principal del actor se centra en la aplicación de las disposiciones legales que exigen tal requisito".
La Sala utiliza la misma fundamentación que en el caso del alcalde capitalino para declarar improcedente este caso.
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